CAMBIOS

Programa Alimentar Comunidad: cu谩les son los nuevos requisitos que deber谩n cumplir los comedores

El Ministerio de Capital Humano incorpor贸 modificaciones al plan mediante la Resoluci贸n 151/2025, publicada este viernes en el Bolet铆n Oficial. Todos los detalles en la nota.

El Gobierno nacional implement贸 modificaciones en los requisitos que deben cumplir los comedores y merenderos inscriptos en el programa Alimentar Comunidad, destinado a fortalecer espacios comunitarios que asisten a personas en situaci贸n de vulnerabilidad social y econ贸mica.

Lo hizo a trav茅s de la Resoluci贸n 151/2025 del Ministerio de Capital Humano, publicada este viernes en el Bolet铆n Oficial.

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En la disposici贸n, que lleva la firma de la titular de la cartera, Sandra Pettovello, se detalla que la medida "se dicta en el marco de una pol铆tica nacional que promueve la optimizaci贸n de los recursos p煤blicos en pos de garantizar una utilizaci贸n eficiente, transparente y responsable".

En ese marco, los flamantes lineamientos buscan "agilizar los mecanismos para que los comedores y/o merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos".

驴Cu谩les son los nuevos requisitos?

La resoluci贸n establece que, para que los comedores y merenderos resulten "elegibles para aplicar al programa", primero deber谩 realizarse un informe de relevamiento territorial para poder verificar que la organizaci贸n comunitaria existe y se encuentra en funcionamiento.

En ese sentido, las entidades con personer铆a jur铆dica deber谩n enviar la documentaci贸n correspondiente a la Subsecretar铆a de Promoci贸n Humana.

"Cada entidad podr谩 solicitar la incorporaci贸n al programa de hasta un m谩ximo de cinco (5) comedores y/o merenderos comunitarios", establece la disposici贸n.

Asimismo, determina que la m谩xima autoridad de la instituci贸n deber谩 estar suscripta y designar a la persona responsable de administrar los fondos enviados, al tiempo que se deber谩 declarar que no se perciben otros subsidios nacionales.

Adem谩s, la disposici贸n establece que se tendr谩 que presentar la resoluci贸n de la autoridad que otorg贸 la personer铆a jur铆dica, el acta constitutiva y el estatuto actualizado, la constancia de inscripci贸n en ARCA y el acta de designaci贸n de las autoridades vigentes o la escritura p煤blica de poder de representaci贸n.

Asimismo, se deber谩 adjuntar la copia del DNI (frente y dorso) de las autoridades o representantes y el acta del 贸rgano de administraci贸n u 贸rgano superior equivalente, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autorice al presidente, representante legal o cargo equivalente.

Por 煤ltimo, se tendr谩 que sumar la copia del DNI (frente y dorso) de la persona que ser谩 la responsable de recibir y operar la tarjeta en la que se depositar谩n los fondos.

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