INGRESOS BRUTOS

Retenciones en las billeteras virtuales: 驴A qui茅nes impacta la nueva medida de ARBA?

Desde el Gobierno provincial aclararon que no es un nuevo impuesto y que se busca alinear el sistema impositivo de estas plataformas financieras con lo que ya ocurre hace tiempo en bancos y tarjetas de cr茅dito.

La Agencia de Recaudaci贸n de la provincia de Buenos Aires (ARBA) decidi贸 aplicar retenciones en las operaciones realizadas a trav茅s de billeteras virtuales a partir de octubre. 聽Esto gener贸 incertidumbre y malestar entre algunos usuarios, comerciantes y contribuyentes por la presi贸n fiscal al sector privado.

Sin embargo, desde la propia agencia recaudadora aclararon que no se trata de un tributo extra, sino de una modalidad de percepci贸n anticipada de Ingresos Brutos. En otras palabras, la medida busca alinear el sistema impositivo de estas plataformas con lo que ya ocurre hace tiempo en bancos y tarjetas de cr茅dito.

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Las billeteras digitales como Mercado Pago, Ual谩 o Naranja X concentran cada vez m谩s operaciones y, hasta ahora, una gran parte de esas transacciones quedaba fuera de los mecanismos de control. "No es una carga adicional, es poner en igualdad de condiciones a todos los medios de pago", explicaron desde ARBA.

鈥淓stas retenciones SOLO ser谩n aplicadas a sujetos alcanzados por Ingresos Brutos. Es mentira que se vaya a aplicar a todas las billeteras virtuales鈥, agreg贸 el organismo bonaerense y remarc贸: 鈥淵 si sos contribuyente de IIBB, el tratamiento ser谩 el mismo que si operaras con un banco, como ocurre con Cuenta DNI鈥.

El sistema que se aplicar谩 se conoce como Sircupa, sigla de Sistema de Recaudaci贸n y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago. Su antecedente directo es el Sirtac, que funciona de manera similar pero sobre tarjetas de d茅bito y cr茅dito. Ambos son administrados por la Comisi贸n Arbitral del Convenio Multilateral, el organismo que coordina la recaudaci贸n entre las provincias.

El Sircupa empez贸 a implementarse en 2021 y hoy ya se aplica en 20 jurisdicciones. Su l贸gica es simple: cuando un comercio recibe acreditaciones en su billetera virtual, el proveedor de servicios de pago (PSP) informa al sistema y aplica la retenci贸n correspondiente.

Los 煤nicos distritos que est谩n fuera de este sistema en el pa铆s son en la actualidad la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe.

Adem谩s, la medida aplicar谩 a comercios, emprendedores y cualquier persona o empresa que reciba acreditaciones en dichas plataformas y est茅 inscripta como contribuyente del IIBB. No afecta directamente a usuarios particulares no contribuyentes.

Las operaciones que quedan afuera del cambio de ARBA para billeteras virtuales

Cuando se acredita un importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padr贸n de la Comisi贸n Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padr贸n asigna a cada contribuyente una al铆cuota espec铆fica de retenci贸n, que puede variar entre 0,01% y 5%.

La retenci贸n se practica en el momento de la acreditaci贸n, y lo recaudado se transfiere a la administraci贸n tributaria provincial. No se aplicar谩 a actividades como la comercializaci贸n de loter铆a, tabaco, productos ganaderos por cuenta propia, ni a operaciones de entidades financieras o compa帽铆as de seguros, tal como inform贸 la gobernaci贸n bonaerense. Adem谩s, quedan afuera de esta medida, las operaciones que repasamos a continuaci贸n:

Sueldos, jubilaciones, pensiones y pr茅stamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado. Contraasientos por error. Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta. Operaciones de exportaci贸n de mercader铆as, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA. Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular. Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora. Rescates de fondos comunes de inversi贸n armados con fondos propios del titular. Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas. Operaciones con t铆tulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Naci贸n, provincias, Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires o municipios. Devoluciones por promociones de la propia billetera. Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular. Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaraci贸n jurada de que el vendedor no es habitualista. Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana. Transferencias provenientes del exterior.

El Gobierno bonaerense dispuso que las billeteras virtuales act煤en como agentes de retenci贸n de Ingresos Brutos.
Aportes de capital y suscripci贸n de obligaciones negociables. Transferencias a fideicomisos estatales. Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga. Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras. Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas. Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales. Restituci贸n de fondos previamente embargados. Acreditaciones por Asignaci贸n Universal por Hijo. Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y pr茅stamos de la ANSES. Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias. Restituciones derivadas del 鈥渂ot贸n de arrepentimiento鈥 en compras de bienes y servicios. Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el r茅gimen SIRTAC.
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