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Se viene el aguinaldo: 驴C贸mo calcular lo que se tiene que cobrar?

En diciembre pr贸ximo, antes de las Fiestas, los trabajadores en relaci贸n de dependencia deben cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). El plus tambi茅n tiene que ser percibido por jubilados y pensionados. Todos los detalles, en la nota.

Los trabajadores en relaci贸n de dependencia deben recibir cada a帽o un pago extra equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo a帽o calendario. Se trata del Sueldo Anual Complementario (SAC), m谩s conocido como aguinaldo.

Lo deben recibir en dos cuotas: la primera en junio y la segunda el 18 diciembre a m谩s tardar, antes de las fiestas de Navidad y A帽o Nuevo. As铆 lo establece la ley 27.073. El plus tambi茅n deber ser percibido por jubilados y pensionados.

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驴C贸mo calcular el aguinaldo?

Cada trabajador puede conocer con anticipaci贸n el monto que cobrar谩 en concepto de medio aguinaldo; m谩s precisamente, la segunda cuota del SAC.

Para eso, lo primero que debe hacer es buscar entre los cinco recibos de julio a noviembre cu谩l fue el mes en el que recibi贸 la mayor remuneraci贸n.

Una vez encontrado el monto m谩s alto, se lo tiene que dividir por dos. De esa forma, sabr谩 cu谩l ser谩 el medio aguinaldo bruto a cobrar el 18 de diciembre a m谩s tardar.

Sobre esa cifra, para conocer el neto, se deben aplicar los siguientes descuentos: 11% de jubilaci贸n, 3% de obra social y un 3% para cumplir con la ley 19.032.

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