Tardaba en hacer su trabajo y sus compa帽eros se quejaban: descubrieron que miraba pornograf铆a en su horario laboral
El trabajador en cuesti贸n fue despedido "con causa justa" de sus tareas laborales vinculadas al聽mantenimiento de m谩quinas, equipos e instalaciones en la f谩brica. El fallo en contra del empleado indic贸 que la computadora est谩聽"para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales".
Resulta que un empleado de una planta industrial de Cipolletti, de la provincia de Rio Negro, fue despedido "con justa causa" de su cargo ante reiteradas quejas de sus compa帽eros de trabajo por retrasos de tareas: lo cierto es que la demora se deb铆a a que en gran parte del d铆a se la pasaba mirando pornograf铆a en la empresa.
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Las demandas de los trabajadores comenzaron a tomar relevancia cuando notaron que las tareas聽siempre quedaban en pendientes, lo聽que derivaba en recargos laborales para el d铆a siguente.
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Cansados de la situaci贸n, unos trabajadores de la f谩brica decidieron revisar la computadora del empleado en cuesti贸n, que se desempe帽aba en tareas de mantenimiento de m谩quinas, equipos e instalaciones en la f谩brica.
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El dato revelador surgi贸 al poco tiempo cuando se revis贸 el historial de la computadora de la empresa, en el cual realizaba sus tareas: se descubri贸 que miraba desde sitios pornogr谩ficos hasta sus propias redes sociales, incluyendo series y hasta videos de YouTube.
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El empleado que mir贸 pornograf铆a en el trabajo fue despedido y respondi贸 con una demanda聽
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El empleado en cuesti贸n realiz贸 una demanda a la f谩brica por su inmediato despido, a lo que desde la C谩mara de Trabajo de Cipolletti denegaron su petici贸n, y a lo que se convalid贸 el despido "con justa causa".
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En ese sentido, ratificaron que "el acceso a un sistema inform谩tico y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo indicado por el art铆culo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo las caracter铆sticas de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales".
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Lo que el fallo marc贸 en la sentencia tuvo que ver con "la actitud del trabajador que, no en forma ocasional o por una emergencia, naveg贸 constantemente en diversas p谩ginas que nada tienen que ver con su trabajo y dentro de la jornada laboral, implicando una reducci贸n de su rendimiento".
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Seg煤n el reglamento interno de la empresa y el cual mencion贸 el medio Rio Negro sostiene que "est谩 expresamente prohibido usar el servicio de Internet para cuestiones personales", por lo que hubo una clara violaci贸n al deber de diligencia.
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