Tras demanda de cacique, la Corte de Justicia de Catamarca orden贸 suspender la extracci贸n de litio
La medida ordenada por el m谩ximo tribunal provincial dispuso en la resoluci贸n paralizar las actividades en la zona hasta tanto se聽cumpla con la realizaci贸n del estudio de impacto ambiental聽"acumulativo e integral”.
Tras la demanda del cacique Rom谩n El铆as Guitian,聽la Corte de Justicia de Catamarca聽orden贸 al gobierno provincial paralizar la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto, hasta tanto se聽cumpla con la realizaci贸n del estudio de impacto ambiental聽"acumulativo e integral鈥 por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona.
El cacique聽Rom谩n El铆as Guitian, que encabeza la Comunidad Originaria Atacame帽os del Altiplano,聽ubicada en el Salar del Hombre Muerto y sus alrededores en el departamento de Antofagasta de la Sierra, present贸 una acci贸n de amparo ante el Juzgado Federal sito en la provincia de Catamarca en contra del Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y de la provincia de Catamarca, para聽que se ordene a la provincia revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros hasta tanto se realice聽una evaluaci贸n de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la l铆nea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla.聽
Adem谩s, se solicit贸 la聽participaci贸n del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretar铆a de Infraestructura y Pol铆tica H铆drica del Ministerio de Obras P煤blicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participaci贸n, en todas las etapas, de la Comunidad Originaria Atacame帽os del Altiplano.
La medida fue presentada en una primera instancia con el patrocinio letrado del defensor P煤blico Oficial.
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Guitian afirm贸 que seg煤n la Constituci贸n Nacional corresponde a las provincias el ejercicio del poder de polic铆a ambiental por ser titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, e hizo hincapi茅 en la Ley de Protecci贸n Ambiental para la Actividad Minera N掳 24585.
En ese sentido el cacique asegur贸 que la provincia autoriz贸 los proyectos mineros "sin respetar la normativa aplicable", en tanto tampoco聽"provey贸 a la poblaci贸n informaci贸n sobre los proyectos como tampoco ha garantizado su participaci贸n y consulta p煤blica ni realizado la evaluaci贸n de impacto ambiental鈥.
La demanda resalt贸 tambi茅n que el Estado Nacional 鈥ha incumplido con los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, reconocidos en los tratados de Derechos Humanos " y se se帽al贸 que el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA) tiene como funci贸n el estudio del impacto ambiental.
No obstante, en una nueva presentaci贸n en abril del a帽o pasado, el cacique ampli贸 la demanda denunciando nuevos hechos e insisti贸 en que se conceda la medida cautelar peticionada.
En ese contexto, el caso fue analizado por la Corte de Justicia de la provincia, que聽inst贸 al gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del r铆o Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental 鈥渁cumulativo e integral".
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驴Qu茅 estableci贸 la resoluci贸n?La Corte de Justicia provincial integrada por los jueces聽Mar铆a Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith G贸mez, Jos茅 Ricardo C谩ceres, Rita Ver贸nica Salda帽o, N茅stor Hern谩n Martel y Marcela Isabel Soria Acu帽a,聽como ministra subrogante,聽declar贸 formalmente procedente la acci贸n de amparo ambiental promovida.
鈥淓stimo que no pueden pasar inadvertidos los derechos que en la presente causa se encuentran comprometidos. En efecto, creo fundamental, en esta instancia inicial, dadas las particularidades del caso, poder聽compatibilizar econom铆a y naturaleza, pieza fundamental en el desarrollo econ贸mico sostenible鈥, dijo la jueza Rosales Andreotti, en la resoluci贸n.
鈥De las constancias de autos surge que efectivamente se est谩n desarrollando diversos proyectos mineros cuyas consecuencias impactan en id茅ntica zona; esto, sin el debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral. En esta inteligencia y con el objetivo se帽alado -compatibilizar econom铆a y naturaleza-, considero pertinente dictar una medida conducente a los fines de resguardar el medio ambiente sin entorpecer la actividad desplegada, con lo que ello implica en la econom铆a local鈥.
Seg煤n la jueza, 鈥渆n este razonamiento y dadas las circunstancias expuestas, me inclino por聽hacer lugar parcialmente a la medida precautoria peticionada.聽En consecuencia, por un lado, propicio rechazar el pedido respecto a suspender los efectos de los permisos y autorizaciones concedidas en relaci贸n a los proyectos que se est谩n desarrollando. Por otra parte, entiendo que s铆 resulta imperioso ordenar al Ministerio de Miner铆a de la provincia a realizar con car谩cter urgente el respectivo estudio de impacto ambiental integral y acumulativo, en la zona bajo litigio, el que deber谩 ser amplio y versar sobre todos los puntos que sean necesarios a los fines de resguardar los derechos protegidos constitucionalmente鈥.
Tambi茅n dispuso 鈥渄arse efectivo cumplimiento al acceso a la informaci贸n en todo lo que sea requerido, tanto a los ciudadanos del departamento Antofagasta de la Sierra como a los integrantes de la Comunidad aborigen Atacame帽os del Altiplano鈥.
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Por su parte, el juez Figueroa Vicario, tambi茅n propuso admitir parcialmente la medida cautelar, en sinton铆a con la posici贸n del juez C谩ceres quien opin贸 que 鈥deben suspenderse temporalmente los efectos de permisos y autorizaciones otorgadas" hasta que "se聽complete y evalu茅 adecuadamente el impacto ambiental que el conjunto de proyectos pueden generar en la zona鈥.
鈥淓n consecuencia, ordenar al Ministerio de Miner铆a de la Provincia de Catamarca - Direcci贸n Provincial de Gesti贸n Ambiental Minera, en calidad de Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley Nacional N潞 24585 de Protecci贸n Ambiental para la Actividad Minera y la Ley N潞 25675, a la realizaci贸n de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deber谩 versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el R铆o Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad ind铆gena afectadas鈥, orden贸 la resoluci贸n.聽
La medida establecida por聽el m谩ximo tribunal de Catamarca pidi贸 鈥brindarse el libre acceso a la informaci贸n, como su consecuente participaci贸n a la Comunidad aborigen Atacame帽os del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada -Antofagasta de la Sierra鈥.
Tambi茅n, mediante la resoluci贸n se dispuso que 鈥渄eber谩 abstenerse el Ministerio de Miner铆a de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energ铆a y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaraci贸n de impacto ambiental (en los t茅rminos del C贸digo de Miner铆a y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el R铆o Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realizaci贸n del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral".