SENTENCIA

Vecino de una ciudad bonaerense le gan贸 un juicio millonario a Google por mostrarlo "desnudo" en Street View

El conflicto legal tuvo su g茅nesis en el 2017, cuando la herramienta de Google Maps capt贸 al hombre desnudo en el interior de su vivienda, situaci贸n que los jueces interpretaron como 鈥渦na violaci贸n al derecho a la imagen e intimidad鈥.

Tras un episodio ocurrido hace varios a帽os, un hombre oriundo de la localidad bonaerense de Bragado le gan贸 un juicio a la compa帽铆a Google y por ende, el gigante tecnol贸gico deber谩 indemnizarlo por 3 millones de pesos m谩s intereses, una suma que supera los 16 millones de pesos.聽

La situaci贸n que deriv贸 en el conflicto legal tuvo lugar en 2017, cuando la herramienta Street View de Google Maps lo mostr贸 desnudo en el interior de su propiedad, lo que para los jueces fue una 鈥渧iolaci贸n del derecho a la imagen y a la intimidad鈥.

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El asunto es que la Sala H de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelaci贸n y conden贸 a Google Argentina SRL y Google Inc. a indemnizar al hombre por los da帽os ocasionados a su intimidad y dignidad.

En tanto, un medio local y posteriormente un canal de televisi贸n se hicieron eco de la imagen del hombre desnudo en su casa. La misma mostraba el frente de la vivienda, desde un 谩ngulo tal que permit铆a ver a una persona desnuda de espaldas, y el hombre estaba en su patio, detr谩s de un muro de unos dos metros.

Seg煤n la demanda, el afectado se enter贸 de la existencia de la imagen mientras miraba un noticiero, y tras esto, comenz贸 a recibir burlas de parte de sus vecinos y asegura que tuvo que "recluirse" sin salir m谩s que para trabajar. En el escrito judicial argumentaron que las bromas incluso comprometieron la seriedad de su trabajo, debido a que se desempe帽aba como polic铆a.

Por tal motivo, en 2017 inici贸 una demanda contra Google, pero tambi茅n contra los medios que difundieron la imagen. El hombre reclamaba una reparaci贸n por violaciones a los art铆culos 52 y 53 del C贸digo Civil y Comercial, que establecen el derecho a la honra y reputaci贸n y a la imagen, respectivamente.

El juez de primera instancia, Eduardo Caruso, rechaz贸 la demanda por considerar que no se hab铆a demostrado la responsabilidad de Google. De hecho, sostuvo que el demandante deb铆a asumir las consecuencias de su 鈥渃onducta inmoral鈥, pues no se encontraba en 鈥渆l Jard铆n del Ed茅n鈥, sino en su vecindario, y que 鈥渓as verdaderas v铆ctimas del acto imp煤dico fueron sus propios vecinos鈥.

鈥淓l 煤nico que pod铆a saber qui茅n era esa persona que estaba desnuda en la fotograf铆a era el propio actor鈥, a帽adi贸 el magistrado de la causa. Incluso lleg贸 a afirmar que 鈥渆l polic铆a se dispar贸 en el pie鈥 e insinu贸 que el demandado solo fing铆a para buscar un r茅dito econ贸mico. Pero la realidad es que en una localidad como Bragado, con una poblaci贸n tan peque帽a, ya con identificar la direcci贸n de la propiedad, es suficiente para que todos sepan de qui茅n se trata.

As铆 fue que lo entendieron los jueces Jos茅 Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper de la C谩mara de Apelaciones. En su fallo, aseguraron que el caso presentaba una marcada fricci贸n entre el derecho a la libertad de informaci贸n y los derechos a la imagen y a la intimidad, establecidos en los art铆culos 14 y 19 de la Constituci贸n Nacional respectivamente.

驴Qu茅 sostuvo Google?

Por otra parte, desde la empresa argumentaron que no hab铆a violaci贸n de la intimidad porque no se ve铆a el rostro del hombre, pero los camaristas remarcaron que s铆 pod铆a identificarse el domicilio y apelaron al art铆culo 1757 del C贸digo Civil y Comercial que establece que "toda persona responde por el da帽o causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realizaci贸n".

Google quiso argumentar que est谩 habilitada y que cumple con las leyes para tomar im谩genes las calles, pero la ley dice que la responsabilidad es objetiva: "No son eximentes la autorizaci贸n administrativa para el uso de la cosa o la realizaci贸n de la actividad, ni el cumplimiento de las t茅cnicas de prevenci贸n".

De esta manera, el tribunal consider贸 que s铆 hubo invasi贸n a la privacidad y que Google hab铆a sido responsable de la misma al no evitar la aparici贸n de esa imagen. En el fallo, los jueces ordenaron eliminar la imagen y establecieron una multa de 100 mil pesos por cada d铆a que siguiera publicada. "Nadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo envi贸 al mundo", escribieron los camaristas.

Finalmente, el medio period铆stico y el cableoperador, que tambi茅n hab铆an sido incluidos en la demanda, quedaron absueltos, pero Google deber谩 pagarle al hombre una suma de 3 millones de pesos m谩s la tasa de inter茅s activa de la cartera general nominal anual vencida a treinta d铆as del Banco de la Naci贸n Argentina desde el 27 de septiembre de 2017 a la fecha de pago. Con los intereses, la suma indemnizatoria total asciende a casi 16 millones y medio de pesos.

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