La Corte Suprema ratific贸 que ning煤n menor puede tener m谩s de dos padres legales en Argentina
El m谩ximo tribunal revoc贸 un fallo que permit铆a la "triple filiaci贸n" de un ni帽o. Los jueces advirtieron que el C贸digo Civil establece un sistema binario y que cualquier modificaci贸n al modelo de familia vigente debe ser debatida en el Congreso de la Naci贸n y no en los tribunales.
En un fallo de alto impacto para el derecho de familia, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n revoc贸 una sentencia que permit铆a que un ni帽o fuera inscripto con triple filiaci贸n. Este concepto, que implica que un menor sea reconocido legalmente como hijo de tres personas al mismo tiempo (en este caso, una pareja de hombres y la mujer que dio a luz), fue descartado por el m谩ximo tribunal al ratificar que el C贸digo Civil y Comercial impone un l铆mite m谩ximo de dos v铆nculos, sin distinci贸n de sexo o motivo.
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, lider贸 la postura mayoritaria reafirmando el principio de divisi贸n de poderes. En su voto, destac贸 que, si bien los cambios sociales han dado relevancia a los factores socio-afectivos, el reconocimiento de nuevos tipos de v铆nculos excede una mera pretensi贸n de registro. Rosatti subray贸 que estas decisiones tienen implicancias profundas en otros 谩mbitos jur铆dicos y sociales, por lo que su regulaci贸n le corresponde exclusivamente al Congreso de la Naci贸n y no a los jueces.
Los l铆mites del Poder Judicial y el inter茅s del ni帽o
Para el titular del m谩ximo tribunal, la redacci贸n actual del art铆culo 558 del C贸digo Civil -que establece que "ninguna persona puede tener m谩s de dos v铆nculos filiales"- es una norma de orden p煤blico. Rosatti advirti贸 que un magistrado no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley bas谩ndose en un "mero desacuerdo" con ella, y record贸 que la determinaci贸n de c贸mo se conforman los v铆nculos familiares es una competencia que la Constituci贸n Nacional le otorga al Poder Legislativo.
Por su parte, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti respaldaron este criterio con un voto conjunto donde cuestionaron con dureza a los tribunales de instancias anteriores. Sostuvieron que la C谩mara Civil confundi贸 el inter茅s particular de los adultos con el bienestar del ni帽o. Seg煤n los magistrados, los jueces inferiores se habr铆an "aventurado a poner en riesgo el orden p煤blico de familia" mediante argumentos que calificaron como l谩biles y dogm谩ticos.
Rosenkrantz y Lorenzetti explicaron que limitar la cantidad de progenitores es una medida de orden y conveniencia para proteger al menor. Argumentaron que un tercer o cuarto v铆nculo multiplicar铆a las posibilidades de desacuerdos en decisiones fundamentales, como la educaci贸n, la salud, la administraci贸n del patrimonio o la ciudad donde debe vivir el ni帽o, lo que obligar铆a al Estado a intervenir constantemente para dirimir conflictos intrafamiliares.
El fallo tambi茅n aclar贸 que en este tipo de casos no existe un "vac铆o normativo". Seg煤n las reglas vigentes para la reproducci贸n humana asistida, el nacido es hijo de quien da a luz y de quien prest贸 el consentimiento previo. La Corte enfatiz贸 que el sistema actual no es discriminatorio ni se opone a la diversidad sexual, sino que responde a una organizaci贸n legal que los jueces deben respetar como ultima ratio del orden jur铆dico.
La causa se hab铆a iniciado en 2022, cuando los tres adultos involucrados solicitaron desplazar el l铆mite legal para desarrollar un "plan de vida aut贸nomo y plural". Aunque en primera y segunda instancia se les dio la raz贸n, la Corte concluy贸 que no hubo pruebas de que el r茅gimen de dos v铆nculos imponga una carga que la Constituci贸n no pueda tolerar. De esta manera, se prioriz贸 la estabilidad de las instituciones familiares por sobre el deseo individual de los peticionantes.
Con esta resoluci贸n, la sentencia que habilitaba la triple filiaci贸n qued贸 revocada, reafirmando una l铆nea jurisprudencial clara: para la ley argentina actual, un hijo solo puede tener dos referentes legales. El fallo cierra la puerta a las inscripciones m煤ltiples en las partidas de nacimiento, dejando cualquier posibilidad de cambio futuro bajo la 贸rbita exclusiva del debate parlamentario en el Congreso.