Sufri贸 un accidente laboral en una obra p煤blica y el municipio junto a una empresa deben pagarle una suma millonaria
El trabajador denunci贸 que al momento del siniestro "no contaba con los elementos de seguridad necesarios" y la Justicia lo aval贸.
La justicia neuquina conden贸 al municipio de Cutral C贸 y a una empresa privada a pagarle la suma de 43 millones de pesos a un trabajador que sufri贸 un accidente laboral. El hombre estaba soldando en una obra realizada en la terminal de 贸mnibus de esa localidad cuando cay贸 desde m谩s de tres metros de altura.
La disposici贸n fue revelada por el Juzgado Civil N掳2, que aval贸 el pedido del obrero, quien hab铆a denunciado que al momento del accidente "no contaba con los elementos de seguridad necesarios".
El obrero sufri贸 serias lesiones en la espalda, producto de la ca铆da mientras trabajaba y por eso, realiz贸 una demanda hacia el municipio local y la empresa que hab铆a sido contratada para la instalaci贸n de pantallas LED en la terminal. "Trabaj谩bamos con condiciones laborales muy precarias", denunci贸.
Al finalizar el juicio por el accidente laboral, el Poder Judicial de Neuqu茅n confirm贸 que, producto del golpe, el trabajador se fractur贸 dos dorsales de la columna vertebral con una posible "afectaci贸n de la m茅dula 贸sea", por lo que el titular del Juzgado, Eduardo Richter, decidi贸 que entre ambos implicados le paguen los 43 millones de pesos.
Negaci贸n de v铆nculo con el damnificado
Por otra parte, el damnificado hab铆a sido contratado por la empresa encargada del trabajo para colocar estructuras de hierro en inmediaciones de la terminal de 贸mnibus de Cutral C贸. El proyecto inclu铆a la colocaci贸n de pantallas luminosas donde se difundir铆an los distintos logros de la gesti贸n municipal.
Tras el incidente y posterior demanda, la empresa encargada del trabajo neg贸 cualquier tipo de v铆nculo con el trabajador que se hab铆a accidentado, y sostuvo que no exist铆a una relaci贸n laboral porque se lo hab铆a contratado de manera informal, seg煤n apunt贸 el medio local La Ma帽ana.
Un trabajador sufri贸 un accidente laboral mientras soldaba en una obra que se desarrollaba en la terminal de Cutral C贸.
Del mismo modo, el municipio tambi茅n mantuvo una postura similar y neg贸 cualquier tipo de v铆nculo con el trabajador. Adujo que los contratos celebrados con empresas contratistas implican delegar obras a terceros ajenos al 谩mbito de la comuna, con los cuales no existe ning煤n tipo de relaci贸n laboral.
Consideraci贸n de la justicia
Sin embargo, varios testigos le dieron la raz贸n al damnificado y acreditaron ante la Justicia que el hombre trabajaba en dicha empresa, y que el trabajo hab铆a sido pedido por el municipio.
Con la historia cl铆nica sumada al expediente y el dictamen pericial m茅dico, Richter dio "por acreditado que el accidente se produjo en ocasi贸n de prestar tareas para su empleador (la empresa contratista) y en el marco del contrato de locaci贸n de obra que hab铆a pedido la municipalidad (la co demandada)".
Desde la Justicia se explic贸 que la balanza se inclin贸 hacia el demandante por la "teor铆a del riesgo creado", que se aplica cuando el da帽o deriva del riesgo o una actividad riesgosa, cuya actuaci贸n produce da帽o.
"En el presente caso - explic贸 Richter-, ha quedado acreditado que el actor se desempe帽aba a una altura considerable con herramientas que le suministraba su empleador, sin contar con ning煤n elemento de seguridad id贸neo y afectado a la instalaci贸n de las pantallas LED que titularizaba y explotaba la Municipalidad de Cutral C贸", indic贸 en el fallo.
Finalmente, el juez determin贸 que la asignaci贸n de la incapacidad f铆sica deb铆a ser del 37,50 por ciento y detall贸 que actualmente el hombre "no puede efectuar labores que le demanden esfuerzo f铆sico como lo hac铆a con anterioridad".