La Justicia rechaz贸 pedido para bloquear un contenido publicado en Facebook
Se tuvo en cuenta que dar lugar a la solicitud聽implica "una restricci贸n general y para el futuro" de la libertad de expresi贸n y "un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la informaci贸n difundida".
La C谩mara Civil y Comercial Federal ponder贸 el derecho a la libertad de expresi贸n y rechaz贸 ordenar el bloqueo o eliminaci贸n de contenidos en una p谩gina de la red social Facebook tal como lo hab铆a solicitado un particular, que asegur贸 haber sido difamado por lo publicado en ese sitio. Seg煤n fuentes judiciales, la Sala I de la C谩mara confirm贸 la negativa de primera instancia a la medida cautelar que A.J.R., un comerciante del conurbano bonaerense, hab铆a reclamado al promover una acci贸n de amparo contra Facebook Argentina S.R.L. A.J.R. hab铆a reclamado la cautelar para evitar "que se produzca la repetici贸n de la difusi贸n de informaci贸n falsa y lesiva"聽de sus derechos, en la que aparece vinculado a casos de "abuso"聽o de violencia de g茅nero que, luego de que "se viralizara", origin贸 comentarios sobre su vida privada que lo desacreditan. El demandante mencion贸 a 鈥淢.A.鈥, 鈥淢.O鈥, 鈥淧.P.鈥 (las fuentes mantuvieron en reserva las identidades) y "Defensor铆as de G茅neros Zona Oeste - Org" como los usuarios que efectuaron publicaciones con fotograf铆as y comentarios contra su honor y privacidad.
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El tribunal de segunda instancia record贸 que la libertad de expresi贸n comprende la de buscar, recibir y difundir informaci贸n e ideas de toda 铆ndole y que la conveniencia u oportunidad de la publicaci贸n que en el ejercicio regular de ese derecho decide hacer una persona no pueden ser sometida a una censura previa. En primera instancia se dijo que "la sola manifestaci贸n del interesado sobre la falsedad de lo publicado"聽era "insuficiente"聽para dictar una medida contra la libertad de expresi贸n, y que lo que pretende evitar es "la actuaci贸n de otras personas, en sitios que s贸lo otorgar铆an la plataforma para operar".
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Para la Sala I de la C谩mara la medida pedida por A.J.R. "implica una restricci贸n general y para el futuro que podr铆a comprometer el derecho constitucional a la b煤squeda, recepci贸n y difusi贸n de informaci贸n e ideas, tambi茅n garantizado por la ley 26.032". Los camaristas Guillermo Antelo, Silverio Gusman y Fernando Uriarte remarcaron, adem谩s, que dictar una medida cautelar como la pretendida "implica un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la informaci贸n difundida, puesto que no se trata de una ilicitud manifiesta y ostensible".
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