FARÁNDULA

Ganó Wanda Nara: la Justicia falló a favor de la conductora y sus hijas regresarán al país sin la firma de Mauro Icardi

EXCLUSIVO. La mediática anunció que el tribunal italiano resolvió que las menores puedan volver a la Argentina, a pesar de la negativa del padre, y DiarioShow.com accedió al documento oficial. ¡Mirá!

Luego del desesperado pedido de Wanda Nara, la Justicia falló a favor de ella en Italia: sus hijas podrán tramitar el nuevo pasaporte sin la firma de Mauro Icardi y, por ende, regresarán a la Argentina para reencontrarse con sus hermanos y retomar a tiempo el colegio. El anuncio lo hizo la conductora de "MasterChef Celebrity", quien celebró la resolución en redes sociales. En tanto, DiarioShow.com accedió en exclusiva al documento legal.

Instantes después de la terrible acusación de Mauro contra la mamá de Francesca e Isabella, Wanda hizo un importante comunicado en historias de Instagram: "La jueza italiana acaba de resolver a favor de mis hijas. No se necesita el consentimiento del padre para tener el pasaporte y volver a la Argentina". Y celebró: "Se hizo justicia también en Italia. Tendrán solo la firma de la madre para tener el pasaporte que les robaron. Pronto volvemos a casa".

Wanda Nara celebró el fallo de la Justicia italiana. (Instagram/@wanda_nara).
Wanda Nara celebró el fallo de la Justicia italiana. (Instagram/@wanda_nara).

En otra historia, la mediática publicó el fallo judicial en idioma italiano, al que DiarioShow.com pudo tener acceso y lo transcribió al español para su publicación aquí abajo.

La transcripción completa del fallo judicial en Italia

N.º de RG 9078/2026

TRIBUNAL DE MILÁN

SECCIÓN VIII CIVIL

La Jueza de Tutela (Giudice Tutelare), Dra. Cristina Bassi,

en el procedimiento ex art. 3 L. 1185/1967, inscripto bajo el N.º de RG 9078/2026,

promovido por

NARA WANDA SOLANGE, nacida en Buenos Aires (Argentina) el 10.12.1986, C.F. NRAWDS86T50Z600P, representada y patrocinada por el Dr. Giuseppe Di Carlo, del Colegio de Abogados de Larino

contra

MAURO EMANUEL ICARDI, nacido en Rosario (Argentina) el 19.02.1993, C.F. CRDMMN93B19Z600D, representado y patrocinado por la Dra. Valeria De Vellis del Colegio de Abogados de Milán y por el Dr. Raffaele Rigitano del Colegio de Abogados de Nápoles

para obtener la autorización para la expedición de los pasaportes a favor de las hijas menores:

FRANCESCA ICARDI, nacida en Milán el 19.01.2015

ISABELLA ICARDI, nacida en Milán el 27.10.2016

BREVE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado ante el Juez de Tutela en fecha 27.07.2026, NARA Wanda Solange solicitó, en extrema síntesis, la autorización judicial para la emisión del pasaporte de sus hijas menores Francesca Icardi e Isabella Icardi, aun sin la autorización del padre. En particular, la parte recurrente formuló las siguientes peticiones: "que el Ilustrísimo Juez de Tutela del Tribunal de Milán, previa cualquier declaración que estime oportuna,

* con carácter de urgencia y inaudita altera parte, adopte de inmediato mediante decreto provisoriamente ejecutivo toda medida necesaria en el interés de las menores ICARDI Francesca e ICARDI Isabella;

* constante la falta de consentimiento o, en todo caso, la falta de colaboración efectiva del padre ICARDI Mauro Emanuel para la oportuna duplicación/renovación de los pasaportes sustraídos de sus hijas menores;

* autorice a la Sra. NARA Wanda Solange, aun sin el consentimiento, la presencia, la firma o la cooperación del padre, a:

* suscribir por sí sola toda solicitud, formulario, asentimiento, declaración, petición, acta, poder o acto necesario;

solicitar y obtener el duplicado, la reemisión o la expedición sustitutiva de los pasaportes italianos de las menores o de eventuales documentos de viaje equiparables o provisorios;

realizar todo trámite ante la Questura, oficinas de pasaportes, Consulado, Embajada, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, Municipio u otra autoridad administrativa competente;

disponer que las autoridades administrativas italianas competentes procedan a la expedición de los documentos solicitados aun en ausencia del consentimiento paterno, sobre la base del decreto judicial;

* autorizar a la recurrente a utilizar los documentos así expedidos para el regreso de las menores a la Argentina dentro del plazo ya establecido por el juez argentino y, si ello ya no fuere materialmente posible, en el menor tiempo posible, en atención también al inminente inicio del año escolar;

de manera consecuencial y subsidiaria

* fije, en el mismo decreto, la audiencia dentro de los quince días siguientes para la confirmación, modificación o revocación de la medida adoptada, fijando plazo para la notificación del recurso y del decreto a la parte demandada;

* con imposición de costas, honorarios y gastos del procedimiento, si lo estimare procedente".

En particular, según lo alegado por la recurrente, las menores Isabella y Francesca se encontrarían en Italia por el período estival autorizadas a viajar con la madre por disposición del Juzgado Civil 106 de Buenos Aires en el expediente n.º 943/2025, con obligación de regresar a la Argentina a más tardar el 30 de julio de 2026 y con la consecuente suspensión temporal de la prohibición de salir del país que pesaba sobre la propia recurrente.

Durante la estadía en Italia se habría producido un robo en el domicilio de la recurrente, documentado mediante la correspondiente denuncia, ocasión en la cual se sustrajeron, inter alia, los pasaportes de las menores.

Por tal motivo, la parte recurrente habría "[...] acudido a la autoridad judicial argentina solicitando que se intimara de inmediato al padre a colaborar ante las autoridades consulares italianas para la duplicación de los documentos de las hijas (doc. n.º 03)" y "Mediante posterior resolución urgente, el Juzgado de Familia de Turno D de Buenos Aires intimó al Sr. Mauro Emanuel Icardi a comparecer y prestar toda la autorización y colaboración necesarias ante la autoridad consular italiana, dentro de las 48 horas, 'a fin de posibilitar la expedición de los pasaportes de las hijas en común (doc. n.º 04)'".

Según la reconstrucción de la parte recurrente, el demandado no habría desplegado la conducta concretamente idónea para permitir la expedición de los pasaportes a las menores, generando un perjuicio para el interés de las mismas e impidiendo que Francesca e Isabella regresen a la Argentina.

El Juez de Tutela, mediante providencia dictada el 28.07.2026, estimando la existencia de urgencia y a la vez la necesidad de sustanciar el contradictorio con el padre de las menores, fijó audiencia para ese mismo día ad horas, ordenando a la parte recurrente notificar a la contraparte sobre la existencia del recurso y la fijación de la audiencia por la vía más rápida y por cualquier medio idóneo.

La parte recurrente, mediante escrito presentado en la misma fecha, solicitó el diferimiento de la audiencia, la cual fue pospuesta para el día siguiente, 29.07.2026.

El 29.07.2026, in limine de la celebración de la audiencia, se presentó en juicio el demandado Mauro Emanuel ICARDI, con los Dres. Valeria De Vellis y Raffaele Rigitano, formulando las siguientes peticiones:

"EN VÍA PRELIMINAR

* declarar la incompetencia del Juez de Tutela de Milán para conocer de la solicitud interpuesta en virtud del art. 3 de la Ley 1185/1967 a favor de la Autoridad Consular de la República de Turquía en Italia;

en subsidio

* suspender el presente procedimiento hasta el pronunciamiento de la Autoridad Central italiana, como consecuencia de la remisión de las actuaciones solicitada en virtud del art. 9 del Convenio de La Haya de 1980;

EN EL FONDO

* rechazar, en cualquier caso, la solicitud de autorización para la expedición de pasaportes sustitutivos, por cuanto en las circunstancias concretas resulta idónea para facilitar la persistente sustracción internacional de las menores y frustrar el procedimiento internacional de cooperación en trámite;

* disponer, si se considera oportuno, la aportación de información por parte de la Autoridad Central italiana sobre el estado de la tramitación y recepción del procedimiento internacional".

En particular, la parte demandada sostuvo haber denunciado formalmente ante la Autoridad Central la sustracción internacional de sus hijas menores Francesca e Isabella al amparo del Convenio de La Haya del 25.10.1980, mediante solicitud de fecha 14 de noviembre de 2024, toda vez que "[...] la Señora Nara había trasladado a las hijas a la Argentina e impedido su regreso al lugar de residencia habitual en Turquía contra la voluntad paterna.

Desde entonces, las niñas han permanecido en Argentina con la madre, como surge pacíficamente de los autos y resoluciones del juicio de separación y divorcio en trámite, en fase de decisión, ante el Tribunal de Milán (Sección IX, Jueza Delegada Dra. Cattaneo, R.G. 40640/24; véase, a título ilustrativo, la resolución del 23 de julio de 2025, doc. 2)".

En lo que aquí interesa, la parte demandada dejó constancia de que "5. Mediante solicitud transmitida con fecha 28 de julio de 2026, los abogados argentinos del Señor Icardi han solicitado a la Autoridad Central argentina la remisión inmediata de las actuaciones a la Autoridad Central italiana conforme al art. 9 del Convenio de La Haya de 1980, bajo el supuesto de que las menores se encuentran actualmente en Italia desde el 9 de julio de 2026 (doc. 5)".

Según la defensa de la parte demandada, no existiría competencia del Juez de Tutela del Tribunal de Milán en virtud del art. 4 de la Ley 1185 de 1967, el cual atribuiría la competencia respecto de la autorización para la expedición de pasaportes a ciudadanos italianos residentes en el extranjero al Jefe de la oficina consular en cuya demarcación residan.

En vía subsidiaria, la parte demandada solicitó la suspensión del presente procedimiento en razón de la tramitación del procedimiento fundado en el Convenio de La Haya del 25.10.1980, con arreglo al art. 16 de dicho Convenio, el cual "[...] prevé además que, tras haber recibido notificación de un traslado o restitución ilícitos, las autoridades del Estado al que el menor haya sido trasladado o en el que haya sido retenido no podrán decidir sobre el fondo de los derechos".

En todo caso, la parte demandada solicitó asimismo la desestimación del recurso en el fondo por su falta de fundamento, dado que, en extrema síntesis: "[...] la expedición de pasaportes destinados a permitir un desplazamiento internacional de las menores incide concretamente en la posibilidad de determinar y consolidar su residencia habitual y no puede, por tanto, ser tratada como un trámite puramente burocrático ajeno al conflicto parental".

En la audiencia del 29.07.2026 las partes ratificaron sus respectivas peticiones. La parte recurrente solicitó un breve plazo para presentar documentación adicional, a lo cual la parte demandada se opuso, solicitando en subsidio un plazo para contestar.

El Juez de Tutela se reservó la decisión y, mediante resolución del 29.07.2026 dictada tras la audiencia, otorgó plazo a la parte recurrente para aportar nuevos documentos y a la demandada para formular réplicas.

Dentro de los plazos otorgados, las partes presentaron sus escritos reiterando las peticiones formuladas y aportaron la correspondiente documentación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En vía previa procesal, sobre la competencia del Juez de Tutela del Tribunal de Milán

Debe afirmarse la competencia del Juez de Tutela del Tribunal de Milán de conformidad con el art. 3 de la Ley 1185/1967. En el caso concreto, surge documentalmente que las menores Francesca e Isabella Icardi son ciudadanas italianas formalmente residentes en Milán, si bien concretamente domiciliadas fuera del territorio nacional.

En efecto, la noción de residencia que debe contemplarse en el ámbito de la Ley 1185/1967 es la anagráfica (o formal), no pudiendo atenderse a una noción distinta de residencia de hecho o domicilio, en coherencia con la materia que regula dicha ley, esto es, la expedición de documentación administrativa.

Por otra parte, aun desde una perspectiva fáctica, las menores se encuentran actualmente en Italia sin pasaporte, y de ningún modo puede considerarse competente al Jefe de la Oficina Consular de un Estado extranjero para autorizar la expedición de dichos pasaportes.

En otros términos, de seguirse el planteo de la parte demandada, la parte recurrente debería trasladarse al extranjero (a Turquía) al solo efecto de peticionar ante el jefe de la Oficina Consular Italiana local la autorización para la expedición de los pasaportes de sus hijas en ausencia del asentimiento paterno, a pesar de que la residencia formal de las menores y su estadía actual se encuentran en Italia.

Dicha reconstrucción carece de todo fundamento y sus consecuencias fácticas resultan manifiestamente irracionales.

Por consiguiente, la excepción previa formulada por la parte demandada debe ser desestimada, debiendo afirmarse simultáneamente la competencia de este juzgado.

En vía previa procesal, sobre la suspensión solicitada del presente procedimiento por la tramitación del proceso ex art. 16 del Convenio de La Haya de 1980

La solicitud de suspensión de las presentes actuaciones formulada por la parte demandada no puede ser acogida.

Debe observarse que de la documentación aportada por las partes surge la formulación de la solicitud ante la Autoridad Central en virtud del Convenio de La Haya de 1980 y un intercambio epistolar entre Autoridades Centrales, sin que por lo demás se haya dictado resolución alguna.

En sentido contrario, consta en autos que la recurrente es destinataria de una prohibición de salir del país dictada por la autoridad jurisdiccional argentina, la cual fue suspendida con motivo del viaje a Italia.

En cualquier caso, procede señalar que la pretensión de suspensión resulta infundada a la luz del texto literal de la norma invocada (incluso textualmente) por la parte demandada.

En particular, el contenido literal del art. 16 del Convenio de La Haya de 1980 -por otra parte expresamente citado por la parte demandada- dispone que: "Tras haber recibido notificación de un traslado o de una retención ilícitos de un menor en el sentido del artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado Contratante adonde haya sido trasladado el menor o en el que haya sido retenido no podrán decidir sobre el fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para el regreso del menor o hasta que haya transcurrido un período de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en aplicación del presente Convenio".

Ahora bien, resulta evidente que el presente procedimiento no tiene por objeto los "derechos de custodia" ni guarda relación alguna con el ejercicio de la responsabilidad parental, limitándose exclusivamente a la autorización para la expedición de los pasaportes italianos a favor de las menores.

Por lo tanto, la solicitud debe ser rechazada.

Sobre el fondo del asunto

En vía preliminar, debe precisarse que el marco del presente procedimiento debe entenderse estrictamente limitado a la autorización para la expedición de los pasaportes a favor de las menores Isabella y Francesca, así como a determinar la procedencia o no de la negativa a dicha emisión opuesta por uno de los progenitores.

En otros términos, quedan totalmente al margen del presente proceso tanto las cuestiones relativas a la determinación de una eventual sustracción internacional de las menores, como aquellas que impliquen pronunciamientos o comprobaciones sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, ya sea en términos de custodia, cuidado personal o derechos y deberes del progenitor no conviviente.

A fin de abordar el fondo de la cuestión, debe atenderse en primer término a la situación de hecho existente en la actualidad de manera pacífica: las menores Isabella y Francesca Icardi se encuentran domiciliadas en la Argentina desde hace aproximadamente dos años, concretamente al menos desde septiembre de 2024.

Dicha circunstancia, no controvertida, surge con claridad de las propias pruebas aportadas por la parte demandada, la cual, al denunciar la sustracción internacional de las menores por parte de la madre aquí recurrente, si bien no precisa la fecha exacta de dicha sustracción, hace referencia expresa a un período anterior a septiembre de 2024 (en particular, allí se lee: "En septiembre de 2024, la Señora Nara inscribió unilateralmente a las hijas menores en un colegio de Buenos Aires, contra la voluntad del padre [Anexo H: carta enviada por los abogados del Señor Icardi al colegio Asociación Escuelas Lincoln el 10 de septiembre de 2024]").

Es pacífico, por lo tanto, que el domicilio de las menores se halla consolidado fácticamente desde hace aproximadamente dos años en la Argentina, donde Francesca e Isabella asisten al colegio y tienen inequívoca y efectivamente su centro de intereses.

Según la reconstrucción del demandado, dicho traslado habría sido consecuencia de una sustracción internacional de menores desde Turquía hacia la Argentina; no obstante, al día de la fecha, no consta en autos la existencia ni el dictado de resolución alguna por la que se haya ordenado la restitución de las menores.

Surge asimismo de las constancias documentales que la autoridad judicial que se halla tramitando lo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental sobre las menores es la autoridad judicial argentina, tal como se desprende de los documentos acompañados por las partes.

Se observa además que el demandado figura actualmente con residencia en Turquía (cfr. encabezado del escrito de constitución), país donde las menores y el núcleo familiar residieron desde 2022 hasta 2024.

Pues bien, en el marco fáctico descripto, la negativa del padre a autorizar la expedición del pasaporte a favor de las menores resulta injustificada.

Se advierte, en particular, que la negativa del demandado respecto de la emisión del pasaporte de las menores sustraído con motivo del robo se traduce, en los hechos, en imponer a las menores su permanencia en Italia, lugar donde pacíficamente solo tienen su residencia formal, pero donde comprobadamente no viven desde 2022 y donde tampoco consta que el demandado tenga su residencia (ni, por lo que surge de autos, su domicilio).

En sustancia, los efectos de la negativa del demandado a suscribir la autorización para la emisión del pasaporte no encuentran fundamento concreto alguno en el interés de las propias menores (el cual ni siquiera ha sido alegado de manera específica por el demandado), impidiéndoles regresar al lugar de su domicilio efectivo desde el año 2024.

Y aún más.

Se observa asimismo que el demandado, con fecha 25.07.2026 (es decir, cuatro días antes de su constitución en este proceso y seis días antes de la emisión del presente proveído), se presentó ante la Estación de Carabinieri del Municipio de Galliate (NO), lugar donde se habría consumado el robo, declarando:

> "Recientemente la Señora NARA fue víctima de un robo en una villa ubicada aquí en Galliate (NO). En dicha ocasión, autores ignorados habrían sustraído, además de diversas joyas, los pasaportes de mis hijas.

> La señora NARA en fecha 21/07/2026 radicó denuncia ante las autoridades argentinas a fin de poder llevar a nuestras hijas allí. El juez dictó de inmediato una orden de comparecencia ante la Embajada Italiana más cercana con la orden de prestar el consentimiento para la nueva emisión de los pasaportes.

> Tras haberme apersonado ante las Autoridades consulares italianas y argentinas en Milán (MI) y ante la Questura de Milán (MI) - Oficina de Pasaportes a través de mi abogado Antonio LEO, no logré encontrar persona alguna que me pudiera ayudar a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez argentino, dado que dichas Oficinas no habían recibido comunicación alguna al respecto y manifestaron además que no existía expediente abierto relativo a la intimación del Juez argentino.

> A pesar de mi imposibilidad de dar cumplimiento a la orden del Juez Argentino, declaro por la presente estar a completa disposición de las autoridades italianas y adjunto a la presente acto de designación y constitución de domicilio formal respecto de los abogados precedentemente mencionados."

>

Dicha manifestación da cuenta implícitamente de su voluntad de cumplir con lo dispuesto por la autoridad judicial argentina, para luego rehusar explícitamente la autorización para la expedición del pasaporte en este procedimiento, configurando una conducta cuanto menos oscilante con relación al presente asunto.

La falta de autorización para la expedición de los pasaportes a favor de las menores se traduce en impedirles salir de Italia e imponer a Isabella y Francesca un domicilio que no encuentra sustento en su interés superior (el cual ni siquiera fue alegado por el demandado) ni tampoco en el interés del propio demandado (quien no reside en Italia ni ha manifestado necesidad alguna de fijar allí su domicilio).

Todo lo expuesto conduce indefectiblemente a la acogida del recurso interpuesto por la parte recurrente, dentro de los límites de las facultades cognoscitivas del Juez de Tutela en este marco procesal.

Costas del proceso

Las costas procesales se imponen a la parte vencida. En consecuencia, la parte demandada debe ser condenada al pago de los gastos y honorarios a favor de la parte recurrente, los cuales se fijan en la suma de 3.000,00 euros, más el reembolso de gastos generales del 15%, IVA y aportes previsionales (CPA) conforme a ley.

POR ESTOS MOTIVOS (P.Q.M.)

AUTORÍZASE a la parte recurrente Nara Wanda Solange a obtener de la Autoridad Administrativa competente, aun en ausencia del consentimiento del otro progenitor Mauro Emanuel Icardi, la expedición del pasaporte de sus hijas:

FRANCESCA ICARDI, nacida en Milán el 19.01.2015

ISABELLA ICARDI, nacida en Milán el 27.10.2016

CONDÉNASE a la parte demandada al pago de las costas procesales a favor de la parte recurrente, las que se fijan en la suma de 3.000,00 euros, más el reembolso de gastos generales, IVA y CPA según ley;

LÍBRESE OFICIO a la Secretaría para lo que por derecho corresponda.

Comuníquese a las partes constituidas en los domicilios constituidos de sus letrados patrocinantes, así como a la Questura de Milán - Oficina de Pasaportes a los fines que correspondan.

Decreto de ejecución inmediata.

Milán, 31.07.2026

La Jueza de Tutela (Giudice Tutelare)

Dra. Cristina Bassi

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