Insólito: familia quilmeña envió una mudanza completa y nadie pudo explicar dónde terminó
Electrodomésticos, muebles y objetos personales desaparecieron durante el traslado. La Justicia local falló a favor del consumidor.
Una familia de Quilmes que decidió comenzar una nueva vida en las sierras de Córdoba sufrió una inesperada pesadilla: el camión de mudanza que trasladaba todas sus pertenencias nunca llegó a destino. Tras años de reclamos y un extenso proceso judicial, la Justicia condenó a dos empresas de transporte a indemnizar al damnificado por el valor real de los bienes perdidos, desestimando el monto simbólico que figuraba como "valor declarado" en la documentación del envío.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de Quilmes, que hizo lugar a una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, fijando una indemnización de 2.941.400 pesos más intereses y costas.
El conflicto se remonta a noviembre de 2018, cuando el reclamante contrató el traslado de 32 bultos desde Buenos Aires hacia Villa Carlos Paz. La carga incluía muebles, electrodomésticos, aires acondicionados, televisores, un sommier y otros bienes personales indispensables para instalarse en su nuevo hogar.
Sin embargo, la mudanza nunca fue entregada. Tras realizar gestiones ante organismos de Defensa del Consumidor y no obtener respuestas satisfactorias de las empresas involucradas, el afectado inició una demanda judicial en abril de 2021.
Durante el proceso, una de las firmas reconoció haber recibido la carga, aunque intentó limitar su responsabilidad alegando que el remitente había declarado un valor de apenas 3.000 pesos al momento del despacho. También sostuvo que desconocía el contenido exacto de los bultos debido a que estaban embalados.
No obstante, la jueza consideró acreditado que existió un incumplimiento contractual. Además, destacó que las empresas no pudieron explicar qué ocurrió con la mercadería ni aportar pruebas que justificaran la falta de entrega.
La resolución remarca que, en el marco de una relación de consumo, los proveedores tienen la obligación de colaborar activamente con la producción de pruebas y brindar información clara sobre el servicio prestado. La falta de respuesta y de documentación por parte de las demandadas jugó en su contra.
Entre los elementos analizados figuró una pericia contable que determinó que los bultos habrían permanecido en una agencia de Córdoba, aunque nunca pudo establecerse si el cliente fue notificado para retirarlos ni cuál fue su destino final. El informe también detectó irregularidades en los registros internos de la empresa.
Para cuantificar el daño, el tribunal tomó como referencia la tasación efectuada por un martillero público, quien valuó los bienes desaparecidos en 2.941.400 pesos a valores actualizados. Esa cifra fue aceptada íntegramente por la magistrada, que rechazó los cuestionamientos formulados por las transportistas.
El fallo establece además que los intereses comenzarán a computarse desde septiembre de 2019, fecha en la que fracasó una mediación ante Defensa del Consumidor. Hasta agosto de 2023 se aplicará una tasa pura del 6% anual y, desde entonces, la tasa activa del Banco Provincia hasta el efectivo pago.
En los fundamentos de la sentencia, la jueza resaltó que la confianza depositada por los usuarios en las empresas de transporte constituye un elemento esencial de las relaciones comerciales y que su vulneración exige una respuesta efectiva por parte del sistema judicial.
De esta manera, ambas compañías fueron condenadas en forma solidaria a resarcir al damnificado por la pérdida de una mudanza completa que jamás llegó a destino, pese a haber sido contratada para acompañar el inicio de una nueva etapa de vida.




