La ANMAT prohibió tres marcas de alcohol etílico
El organismo de control confirmó que los productos estaban falsamente rotulados o que carecen de registro, lo que es un riesgo para el uso de los pacientes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió esta semana el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacioanl de tres marcas de alcohol etílico por irregularidades en los productos.
La denuncia contra una de esas firmas está detallada en la Disposición 8368/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, en que establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: " Alcohol etílico 96° - ELIMINA HONGOS Y BACTERIAS AL INSTANTE - COLMED, Vencimiento 05/05/2023, INDUSTRIA ARGENTINA, 500 ml. USO MEDICINAL CALIDAD FARMACOPEA ARGENTINA. DIRECTOR TECNICO Farmacéutico Mario Muñiz M.P. 15861 A.N.M.A.T. N° 5670/06- CERT. INSCR. M.S.P. PCIA DE BS.AS. 27212 - I.N.V. XAD 105. COLMED S.A. Calle 9 Ruta 8 Km 60 B1629MXA Pilar. Pcia. De Bs. As."

La investigación surgió después de la denuncia de un paciente, quien manifestó que el producto no tenía tiene el olor característico, sino más relacionado a un solvente. La Dirección de Gestión de Información Técnica informó que COLMED no está habilitada por la ANMAT por lo que el producto carece de registro, lo que lo convierte en ilegal.
En la Disposición 8297/2020, también publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió el producto “ Alcohol etílico 96° Maximum Purity, USO HOSPITALARIO, cont. Neto 500 c.c. fraccionado y distribuido por Maximum Purity, INDUSTRIA ARGENTINA, R.N.E. N° 02.066.326, R.N.P.A. N° 02-592458” por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
Al respecto, el organismo de control detalla "en virtud de los datos de Registro Nacional de Empresa (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimentario (RNPA) declarados en el rótulo del producto es que se realizó la consulta al área de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos” y que días después informó que “el RNPA 02-592458 pertenece al producto Ricotta semi magra marca La Blanqueada, elaborada por el establecimiento identificado mediante RNE 02-033494, por lo que los datos consignados en el rótulo del producto en estudio resultan ser falsos”.
Asimismo, indicó que “se consultó en la página web de esta Administración Nacional y pudo constatarse que la firma Maximum Purity no se encuentra entre los establecimientos habilitados para fraccionar alcohol medicinal”.
Por otro lado, en la Disposición 8298/2020, establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto “ Alcohol etílico 96° - ALCOHOL – USO MEDICINAL CALIDAD FARMACOPEA ARGENTINA, CONT. NETO 500 ml INDUSTRIA ARGENTINA, lote: 362/4, vto: 04/22, Elaborado y fraccionado por Alcohol Argentina, Empresa B Certificada” por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal.
La investigación comenzó con una consulta por parte del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires respecto del producto, ya que en el rótulo del envase del producto "no contiene datos de inscripción al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), datos de habilitación ante ANMAT, ni responsable de la elaboración y fraccionamiento”, señala el documento.
"Ese alcohol está incumpliendo las normas de etiquetado del INV: no indican número de inscripto, domicilio del fraccionador, ni análisis de libre circulación”, indicaron desde la ANMAT. Además, la firma ALCOHOL ARGENTINA no se encuentra dentro del listado de empresas habilitadas y por lo tanto el producto tampoco se encuentra autorizado.