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El Gobierno de Javier Milei promulgó el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal

El Ejecutivo oficializó la reglamentación tanto del plan fiscal 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal. Las normativas quedaron establecidas a través de la publicación de los decretos en el Boletín Oficial. Más detalles, en la nota.

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial la reglamentación tanto del plan fiscal 2026 -mediante el Decreto 932/2025-, como de la Ley de Inocencia Fiscal. Esta sucede a una semana de que aprobaran por amplia mayoría en el Congreso durante las últimas sesiones extraordinarias.

De esta manera, el Ejecutivo consiguió la aprobación del presupuesto que propuso para tener equilibrio fiscal en el tercer año de gestión y, por el otro, consiguió la aprobación para modificar el Régimen Penal Tributario, en busca de que los argentinos “saquen los dólares del colchón".

     

 

Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco ($2.734.029.655.055)”, indica el texto de Ley 27798.

El Presupuesto Nacional 2026 prevé un crecimiento del PBI del 5%, una inflación anual de 10,1%, y estima un tipo de cambio a $1.423 para diciembre del año que viene. El superávit que fue pronosticado es del 1,5%, el plan proyecta 148,2 billones de pesos en recursos y 148 billones de pesos en gasto total. También señala que el superávit primario está estimado en 2,7 billones de pesos.

Según el texto oficial, el 85% de los recursos del Presupuesto se destinan a gastos sociales, entre ellos 65,7 billones de pesos a jubilaciones y 4,8 billones a las Universidades Nacionales. Asimismo, un aumento del 10,6% en exportaciones; 11,1% en importaciones; 4,9% en consumo privado; y 4,5 % en consumo público.
 

Por su parte, la reforma el Régimen Penal Tributario, incluye una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario. La normativa propone una modificación estructural en la relación entre el Estado y los contribuyentes, basado en la presunción de inocencia.

En ese sentido, se redefinen los criterios para la configuración de los delitos fiscales, priorizando la intervención penal en los casos de “evasión relevante”, con el objetivo de “descomprimir el sistema judicial y concentrar los recursos del Estado en conductas verdaderamente lesivas”.

La iniciativa introduce mecanismos que permiten la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal, y establece límites precisos al inicio y a la continuidad de los procesos penales cuando las facultades del fisco para determinar la deuda se encuentran prescriptas, publicó Parlamentario.

Asimismo, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, salvo que se detecten inconsistencias relevantes, reforzando la previsibilidad y reduciendo la discrecionalidad en los procesos de fiscalización. También se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, el cual está orientado a facilitar el cumplimiento tributario, incentivar la formalización y garantizar que la información patrimonial no sea utilizada como mecanismo de persecución futura.

La disposición establece un tope patrimonial de hasta $10.000 millones para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlarán los consumos que hagan. De esta forma, ARCA sólo les cobrará el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no será controlado) y de esa base se deducirán los consumos.

Además, plazo de prescripción de las obligaciones tributarias pasa de 5 a 3 años. ARCA no iniciará acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correrá una sola vez por contribuyente.

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