Revés judicial para la reforma laboral: declararon inconstitucional un artículo clave
La Justicia de Córdoba dictó el primer fallo contra la reforma laboral tras su aprobación en el Congreso, por considerar que el artículo 55 vulnera el principio de igualdad entre los trabajadores.
La justicia de Córdoba dictó el primer fallo contra la reforma laboral aprobada a fines de febrero. El magistrado Ricardo Giletta de la Sala I de la Cámara del Trabajo de dicha provincia, determinó como inconstitucional el artículo 55, el cual establece los mecanismos de actualización para las deudas derivadas de litigios laborales.
Según la normativa vigente, se aplica un criterio diferenciado: para las nuevas demandas, el cálculo se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, mientras que para procesos previos a la reforma se utiliza la tasa pasiva del Banco Central con un piso garantizado del 67%.
Giletta sostuvo que este desdoblamiento de criterios genera una diferenciación que calificó de "arbitraria". En sus fundamentos, el juez explicó que la norma afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al tratar de forma distinta a trabajadores que se encuentran en situaciones procesales similares pero con diferentes fechas de inicio de demanda.
Asimismo, el magistrado cuestionó la eficacia de la tasa pasiva del Banco Central como herramienta de ajuste. En el texto de la resolución, afirmó que dicho instrumento resulta "marcadamente insuficiente" para resarcir al trabajador frente al aumento de la inflación, lo que motivó el rechazo de la validez constitucional de ese apartado.
El caso que marcó el primer revés judicial para la reforma laboral
Pese a su argumentación, el fallo en cuestión resultó desfavorable para el demandante, Mario Urbano. El trabajador reclamaba una indemnización por despido injustificado, pero la justicia validó la decisión de la empresa empleadora de dar por terminada la relación laboral.
La prueba fueron las inasistencias registradas durante el año 2016. El tribunal ratificó que el empleado presentó certificaciones médicas falsas para justificar sus faltas, lo que constituyó una causa legítima de despido por mala conducta.
No obstante, la sentencia ordenó a la compañía el pago de rubros que se consideran irrenunciables, independientemente del motivo de la desvinculación. Estos incluyen los días trabajados en agosto de 2016, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, debido a que el empleador no acreditó el pago de estos conceptos mediante recibos oficiales.
Este fallo se suma a otros frentes de conflicto legal que enfrenta la reforma. Recientemente, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una medida cautelar para frenar el traslado de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un punto contemplado en el artículo 91 de la ley.
Dicho planteo fue rechazado por el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico, quien consideró que no se verificaba un "peligro en la demora" que justificara una medida de carácter urgente.
La transferencia de los tribunales laborales es parte de un convenio firmado entre el Gobierno nacional y el Gobierno de la Ciudad. Se trata de un proceso pendiente desde la reforma constitucional de 1994, que otorgó autonomía a la Capital Federal, pero que genera resistencia en sectores gremiales que consideran el ámbito porteño como un escenario menos favorable para los derechos de los trabajadores.
La resolución de Giletta en Córdoba marca un precedente sobre la aplicación de las tasas de interés y los métodos de indexación. Al declarar que el artículo 55 vulnera principios básicos, abre la posibilidad a que otros tribunales del país sigan un criterio similar respecto a la actualización de los créditos por juicios laborales.

