Cómo funcionará el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales públicos nacionales
La Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por el titular de la cartera, Mario Lugones, establece un nuevo esquema para organizar la atención sanitaria de este grupo de pacientes y fija los criterios que deberán seguir los establecimientos dependientes del Estado Nacional para facturar los servicios médicos.
El Gobierno de Javier Milei puso en marcha el mecanismo que permitirá a los hospitales nacionales cobrar por prestaciones médicas brindadas a extranjeros que no sean residentes en el país, el cual quedó oficializado este martes en el Boletín Oficial.
La Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por el titular de la cartera, Mario Lugones, establece un nuevo esquema para organizar la atención sanitaria de este grupo de pacientes y fija los criterios que deberán seguir los establecimientos dependientes del Estado Nacional para facturar los servicios médicos.
El procedimiento fue denominado "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional" y surge de una medida que ya había sido incluida en la reforma migratoria impulsada durante 2025.
Cómo funcionará el cobro de atención médica a extranjeros no residentes
El nuevo sistema contempla dos alternativas, dependiendo de si la persona cuenta o no con cobertura médica.
- Cuando el paciente extranjero no residente tenga un seguro de salud, el hospital podrá reclamarle a la compañía aseguradora el costo correspondiente a la atención recibida.
- En cambio, quienes ingresen al sistema público sin contar con un seguro deberán abonar previamente la prestación.
La medida, de todos modos, no alcanza de la misma manera a los extranjeros que cuentan con residencia permanente en la Argentina, ya que estas personas conservan el mismo acceso al sistema sanitario nacional que los ciudadanos argentinos y deberán acreditar su condición migratoria mediante su DNI.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas y garantizadas
Uno de los puntos centrales de la normativa es que la posibilidad de cobrar las prestaciones no modifica la obligación de brindar asistencia frente a una emergencia.
La atención de urgencia deberá garantizarse a cualquier persona "independientemente de su situación migratoria y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos".
La disposición contempla como emergencias aquellas circunstancias que representen "un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales", como infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas y las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
En consecuencia, ante una situación de estas características, la condición migratoria del paciente no podrá convertirse en un impedimento para recibir atención inmediata.
Qué sucederá después de la atención por emergencia
El criterio cambia una vez que el cuadro que motivó la asistencia urgente fue superado. A partir de ese momento, las prestaciones que sean necesarias podrán ser cobradas al propio paciente o a la empresa que le otorgue cobertura médica, de acuerdo con cada situación.
De esta manera, el Gobierno busca diferenciar la atención indispensable para preservar la vida o las funciones vitales de aquellas prestaciones que puedan brindarse posteriormente y que quedan alcanzadas por el nuevo mecanismo de facturación.
Los hospitales deberán aplicar el procedimiento
La implementación concreta del sistema quedará en manos de cada establecimiento sanitario: desde el Ministerio de Salud señalaron que serán los hospitales quienes tendrán que armar el mecanismo e implementarlo.

