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Nuevas escalas del monotributo: ARCA oficializó los cambios y fijó la fecha límite para recategorizarse sin penalidades

La actualización contempla un aumento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán desde el 1 de agosto próximo, con un aumento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

Además, habilitó la recategorización para los contribuyentes alcanzados y el trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto venidero, sin penalidades.

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Los flamantes importes empezarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.

Los contribuyentes tendrán que analizar los ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica correspondientes a los últimos 12 meses para determinar si les corresponde cambiar de categoría.

No tendrán que realizar la recategorización quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior, ni aquellos monotributistas que todavía no cumplieron seis meses desde el inicio de sus respectivas actividades.

¿Cómo quedan las escalas de facturación para el monotributo?

Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75. 

¿Cuánto habrá que pagar por mes desde agosto próximo?

Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente forma:

  • Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes).
  • Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes).
  • Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
  • Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
  • Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
  • Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
  • Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
  • Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
  • Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
  • Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
  • Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).


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