Generaci贸n Zoe: anularon el juicio en la causa clave contra Leonardo Cositorto
Se trata del expediente que deriv贸 en la detenci贸n del presunto m谩ximo responsable de fraude mediante esquema Ponzi. Hab铆a sido impulsado por la fiscal Juliana Companys de Villa Mar铆a, C贸rdoba. Conoc茅 por qu茅 la C谩mara del Crimen revirti贸 su planteo.
La C谩mara del Crimen de la ciudad cordobesa de Villa Mar铆a declar贸 la nulidad de la elevaci贸n a juicio de la megacausa por presuntas estafas de Generaci贸n Zoe, con Leonardo Cositorto como principal imputado, al tiempo que remiti贸 el expediente nuevamente a la Fiscal铆a de Instrucci贸n de Segundo Turno. Otro de los casos de Cr贸nica Policiales m谩s impactantes de la jornada.
La medida fue firmada este martes por los jueces Edith Lezama, Eve Flores y F茅lix Mart铆nez, en el marco del expediente que deriv贸 en la detenci贸n del presunto m谩ximo responsable de fraude mediante esquema Ponzi.聽
La fiscal Juliana Companys de Villa Mar铆a realiz贸 la elevaci贸n a juicio a principios de este a帽o, luego de m谩s de dos a帽os de investigaci贸n, se帽alando a Cositorto como l铆der de una asociaci贸n il铆cita que habr铆a cometido 163 hechos de estafa reiterada.聽
Producto de la pesquisa, el m谩ximo responsable de Generaci贸n Zoe fue detenido en Rep煤blica Dominicana, adonde hab铆a escapado tras un paso por Colombia.聽
En el marco de la causa, tambi茅n fue arrestado Maximiliano Batista, segundo al mando de la organizaci贸n, entre otros.
Cositorto, primero, fue alojado en el penal cordob茅s de Bouwer, de donde fue trasladado a la ciudad correntina de Goya, donde enfrenta el primer juicio en su contra, como parte de una de las causas penales que tiene en su contra en distintos puntos del pa铆s.
驴Por qu茅 la C谩mara anul贸 la elevaci贸n a juicio de la causa?La C谩mara del Crimen de Villa Mar铆a determin贸 鈥渄eclarar la nulidad absoluta del auto N潞 65 con fecha 19/03/2024, en relaci贸n con la elevaci贸n a juicio, seg煤n el fallo difundido por la prensa local.
Advirti贸 que 鈥no surge de modo claro y evidente que se hubieran respetado las previsiones del art铆culo 355 del C贸digo Procesal Penal鈥, en relaci贸n con la identificaci贸n de los imputados, y argument贸 que 鈥la acusaci贸n debe contener una relaci贸n clara, precisa, circunstanciada y espec铆fica de los hechos鈥.
Los jueces dijeron 鈥observar un relato vago de 茅stos鈥 y adujeron que 鈥no se precisa el lugar鈥 donde los imputados presuntamente 鈥se confabularon para formar parte de una banda criminal鈥.
Por 煤ltimo, consideraron que la fiscal 鈥se limita a mencionar la existencia de un conglomerado de empresas que formaban parte de Zoe, sin precisar ni distinguir respecto de la real existencia o no de 茅stas su ubicaci贸n, ni tampoco cu谩l de los imputados dirig铆a o se desempe帽aba en cada una de ellas鈥.