La Corte Suprema ratific贸 la condena por una vieja demanda a Gregorio Dalb贸n, el abogado de Cristina Kirchner
El letrado que representa a la vicepresidenta est谩 involucrado en una casa que se remonta al 2009. La Corte Suprema dej贸 firme la pena聽que lo obliga a indemnizar a las v铆ctimas a pesar de la apelaci贸n.
La Corte Suprema ratific贸 la sentencia聽contra el abogado聽Gregorio Dalb贸n, a pesar de que este apel贸 una vieja condena que lo obliga a indemnizar a las juezas Be谩triz Ver贸n y Zulema Delia Wilde, a quienes habr铆a criticado e injuriado en el programa de Mirtha Legrand en 2009.
Se trata del letrado que聽representa, entre otros, a la vicepresidenta Cristina Fern谩ndez de Kirchner, quien聽hab铆a acusado a las magistradas de 鈥渓a comisi贸n de distintos delitos cuya veracidad no se ha acreditado en modo alguno, por lo que el letrado actu贸 de manera imprudente o con intenci贸n de da帽ar鈥 en el marco de varias causas por accidentes de tr谩nsito en las que consider贸 que ambas favorec铆an a compa帽铆as de seguros
El caso se remonta a 2009, cuando el profesional en derecho habr铆a concurrido a la Sala J de la C谩mara en lo Civil y vertido diversas manifestaciones injuriantes.
Dalb贸n聽denunci贸 penalmente a las juezas pero sus sospechas no fueron probadas y dos de ellas聽acusaron por injurias en base a su participaci贸n en el programa televisivo. Adem谩s,聽demandaron tambi茅n a la producci贸n pero ese planteo fue rechazado.
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En su apelaci贸n, el abogado hab铆a querido ampararse en la llamada doctrina Campillay, que sostiene la falta de responsabilidad de los medios de prensa si han tomado determinados recaudos al difundir la noticia. Dalb贸n dijo que sus dichos estaban amparados por el derecho a la libertad de expresi贸n, y que, adem谩s, se vinculaban con el desempe帽o de funcionarios p煤blicos.
Sin embargo, este planteo fue desestimado por la聽Corte, que dej贸 firme el fallo de la C谩mara Civil, al considerar que el acusado聽鈥渘o cumpli贸 con ninguna de las pautas mencionadas en la doctrina 鈥淐ampillay鈥, pues us贸 en todo momento el modo asertivo, no dej贸 en reserva la identidad de los involucrados, ni mencion贸 una fuente concreta y determinada de la que hubiese provenido la informaci贸n鈥.
Seg煤n el fallo, 鈥渘aturalmente, nada imped铆a al demandado manifestar su disconformidad con la soluci贸n adoptada, e incluso criticarla vehementemente. Pero de all铆 a afirmar, como lo hizo el actor, que las magistradas actuaron a partir de una relaci贸n espuria con diversas empresas o compa帽铆as de seguro, existe una gran distancia鈥.
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