Diputados buscan dictamen para ley que limita los DNU
La oposici贸n aspira a tratar el proyecto de ley que limita la capacidad del Poder Ejecutivo de dictar medidas a trav茅s de este mecanismo excepcional en el recinto el 8 de octubre.
La C谩mara de Diputados se prepara para un debate clave en torno a los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Hoy desde las 14, el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento volver谩 a reunirse con el objetivo de firmar dictamen sobre el proyecto de ley que limita la capacidad del Poder Ejecutivo de dictar medidas a trav茅s de este mecanismo excepcional.
El texto, que ya cuenta con media sanci贸n del Senado, podr铆a ser tratado en el recinto el pr贸ximo 8 de octubre. La iniciativa establece un cambio de fondo respecto del r茅gimen vigente: actualmente, un DNU queda convalidado con la aprobaci贸n de una sola de las c谩maras y s贸lo puede ser anulado si ambas lo rechazan, algo que ocurri贸 en contadas ocasiones desde la reforma constitucional de 1994.
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Con el nuevo esquema, alcanzar谩 con el rechazo de una sola c谩mara para dejar sin efecto un decreto presidencial. Adem谩s, se fija que todo DNU deber谩 ser ratificado en un plazo m谩ximo de 90 d铆as desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial; de lo contrario, perder谩 validez y efectos jur铆dicos.聽
Tambi茅n se incluye una cl谩usula que proh铆be al Ejecutivo dictar un nuevo DNU sobre la misma materia si uno anterior fue rechazado en el mismo per铆odo parlamentario.
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La oposici贸n, impulsora de la reforma, busca as铆 revertir la situaci贸n creada en 2006 con la sanci贸n de la ley 26.122. Esa norma, promovida por la entonces senadora Cristina Kirchner, blind贸 los decretos presidenciales y dej贸 a la oposici贸n pr谩cticamente sin herramientas para frenarlos.
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El gobierno observa con preocupaci贸n el avance de este proyecto, dado que recurre con frecuencia a los DNU para implementar pol铆ticas sin enviar proyectos de ley al Congreso. Desde la oposici贸n remarcan que el uso excesivo de esta herramienta desnaturaliza lo previsto en el art铆culo 99 inciso 3 de la Constituci贸n, que reserva los decretos para circunstancias excepcionales y de urgencia que no admiten demoras legislativas.