La C谩mara del Trabajo resolvi贸 el planteo de la CGT y declar贸 inv谩lida la reforma laboral
La Justicia hizo lugar聽al amparo contra el Gobierno por el DNU聽de desregulaci贸n de la econom铆a y declar贸 la incostitucionalidad聽del cap铆tulo referido a la reforma laboral.
La Justicia hizo lugar聽al amparo de la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT) contra el Gobierno nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulaci贸n de la econom铆a y declar贸 la聽invalidez constitucional del cap铆tulo referido a la reforma laboral. "La justicia nos dio la raz贸n", expres贸聽H茅ctor Daer, uno de los triunviros de la central obrera, desde su cuenta de la red social X (ex Twitter).
La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo aval贸 finalmente el reclamo de la CGT y聽rechaz贸 la apelaci贸n presentada en los 煤ltimos d铆as por el Gobierno, a trav茅s de un escrito de m谩s de 30 p谩ginas.
De esta manera, la justicia declar贸 la invalidez del cap铆tulo laboral del decreto de necesidad y urgencia que impulsa el Gobierno, mientras se espera que ma帽ana la C谩mara de Diputados abra el debate por la ley 贸mnibus, otra de las iniciativas a las que aspira concretar el Poder Ejecutivo.
Los detalles de la decisi贸n de la JusticiaLa Sala de Feria de la C谩mara del Trabajo se expidi贸 este martes ante el amparo planteado por la CGT y determin贸 que el cap铆tulo 4 del DNU 70/2023 decretado por Javier Milei es聽inconstitucional.
La justicia nos dio la raz贸n. La c谩mara laboral declar贸 inconstitucional todo el cap铆tulo 4 del DNU. Acompa帽贸 el fallo con la sentencia definitiva. #NoAlDNUyLeyOmnibus pic.twitter.com/REmFHNerDa
鈥 H茅ctor Daer (@hectordaer) January 30, 2024Entre los considerandos que expusieron los magistrados, sostuvieron que 鈥no se registraba impedimento para la reuni贸n de las c谩maras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el 贸rgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU鈥.
"El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la divisi贸n de funciones y el control rec铆proco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. As铆, el Congreso Nacional tiene la funci贸n legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribuci贸n de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jur铆dicas", remarcaron en el fallo de este martes que inhabilit贸 el apartado laboral de la reforma.
En primera instancia, la jueza que intervino聽hab铆a declarado la nulidad de 6 art铆culos del cap铆tulo laboral聽pero hab铆a dejado vigentes los dem谩s a la espera de que alg煤n trabajador eventualmente afectado por su aplicaci贸n pudiera presentarse ante la justicia.