La Corte puso freno a la re-reelecci贸n en R铆o Negro y en La Rioja

Los gobernadores聽Alberto Weretilneck y聽Sergio Casas聽quedaron inhabilitados para presentarse en las pr贸ximas elecciones en un tercer mandato consecutivo.聽聽

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n declar贸 que el gobernador de R铆o Negro, Alberto Weretilneck, y el mandatario de La Rioja, Sergio Casas, no est谩n habilitados para presentarse en las pr贸ximas elecciones luego de completar dos mandatos de cuatro a帽os al frente de sus respectivas provincias.聽

聽Aunque con id茅ntica resoluci贸n, las dos decisiones se refieren a situaciones distintas. Al mismo tiempo, la impugnaci贸n de la Uni贸n C铆vica Radical distrito La Rioja contra Casas obtuvo un fallo un谩nime, en tanto que la presentaci贸n del justicialismo de R铆o Negro contra Weretilneck fue aceptada por mayor铆a de 3 a 2.

En el caso de La Rioja, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, la vice, Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti firmaron el voto un谩nime; mientras en el de Weretilneck, los dos primeros votaron en disidencia.

Las decisiones fueron tomadas en coincidencia con lo dictaminado por la procuradora fiscal de la Naci贸n, Laura Monti, quien opin贸 que en ambos casos, con las postulaciones, se infring铆an normas provinciales y nacionales.

En sendas demandas de la UCR distrito La Rioja y en R铆o Negro por la Alianza Frente para la Victoria, que tiene como candidato a Mart铆n Ernesto Soria) se invocaron prohibiciones de las respectivas constituciones provinciales que impiden que el gobernador o vicegobernador sean reelegidos en uno u otro cargo por m谩s de dos per铆odos consecutivos.

Los gobernadores聽Alberto Weretilneck聽y聽Sergio Casas fueron inhabilitados para cumplir un nuevo mandato.聽


Los impulsores de Casas, quien hab铆a logrado en una consulta popular una enmienda a la constituci贸n, sosten铆an que en el periodo 2011-2015 fue vicegobernador y solo en el siguiente ejerci贸 como primer mandatario provincial.

Weretilneck, quien hab铆a obtenido un fallo a favor por parte del Superior Tribunal de Justicia local,聽 fundamentaba su postulaci贸n聽en que 2012 asumi贸 como gobernador debido a la muerte de Carlos Soria (padre del actual postulante por la Alianza Frente para la Victoria).聽

Antes de conocerse el fallo de la Corte, el Tribunal Electoral de La Rioja suspendi贸 las elecciones, originalmente previstas para el pr贸ximo 12 de mayo, mientras que en R铆o Negro se mantiene la fecha para dentro de 16 d铆as, el 7 de abril.

En ambos expedientes, en los que la Corte declar贸 su competencia originaria, el m谩ximo tribunal de la naci贸n justific贸 su intervenci贸n por considerar que estaba en juego el sistema republicano de gobierno.

En La Rioja una enmienda a la constituci贸n provincial, aprobada en una consulta popular efectuada a fines de enero 煤ltimo, permiti贸 que Casas oficializara su candidatura para ser gobernador por tercera vez.

El art铆culo 120 de la Constituci贸n local establece que el gobernador y vice "podr谩n ser reelegidos o sucederse rec铆procamente por un solo per铆odo consecutivo" pero "si han sido reelectos o se han sucedido rec铆procamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un per铆odo".

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La resoluci贸n de la Corte record贸 que Casas fue vicegobernador en el per铆odo 2011-2015 y gobernador en el siguiente per铆odo de cuatro a帽os.

En la demanda contra las aspiraciones de Weretilneck la mayor铆a se refiri贸 a la "previsibilidad jur铆dica" y sostuvo que el caso es similar a un precedente resuelto en 2013, cuando inhabilit贸 a Gerardo Zamora para ejercer un tercer mandato consecutivo como gobernador de Santiago del Estero.

Para la mayor铆a se deben "desalentar ensayos" que "persiguen el 煤nico objetivo de otorgar cuatro a帽os m谩s en el ejercicio de la m谩xima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho a帽os ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, m谩xima expresi贸n de la voluntad popular".

Para inhabilitar a Casas se concluy贸 que la enmienda constitucional, ley fundamental de la provincia, no se aprueba cuando su rechazo en una consulta popular no supera el 35 por ciento del electorado como lo interpretan las autoridades locales, sino cuando es ratificada por el voto afirmativo ese porcentaje o uno superior, porque "la voluntad popular no se presume".

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