NUEVA CAUTELAR

Otro fallo contra la reforma laboral del DNU de Javier Milei: la Justicia acept贸 un planteo de la CTA

La C谩mara del Trabajo dict贸 otra medida cautelar este jueves, como hab铆a realizado ayer en la causa iniciada por la CGT contra聽las modificaciones al r茅gimen de trabajo que se dictaron con el DNU 70/2023.

La C谩mara del Trabajo dict贸 una nueva medida cautelar contra聽la聽reforma聽laboral聽del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei. Este tribunal que acept贸 un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), el cual se suma al fallo de ayer de la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT).

Los jueces resolvieron 鈥disponer la suspensi贸n cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su T铆tulo IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resoluci贸n sobre el fondo鈥.

De esta manera, el cap铆tulo de modificaciones de normativas laborales del decreto de Javier Milei suma su segundo fallo en contra, mientras el gobierno nacional busca que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal donde tramita un amparo colectivo contra el decreto.

Por su parte, los jueces se帽alaron entre sus argumentos para dictar la nueva medida cautelar 鈥渓os graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los 煤ltimos d铆as del a帽o 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada鈥.

Cabe mencionar que la decisi贸n fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea Garc铆a Vior al que adhiri贸 su colega Alejandro Sudera. Sin embargo,聽no vot贸 la magistrada Mar铆a Dora Gonz谩lez, otra de las integrantes de la sala de feria de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La primera parte del fallo indica que los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al mencionado fuero contencioso administrativo.

"En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunci贸n de la competencia y la habilitaci贸n de la v铆a elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no s贸lo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su 谩mbito material de actuaci贸n, sino tambi茅n por su especial versaci贸n en materia de derecho social", se帽al贸 la jueza Gonz谩lez Vior en su voto.

"A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrar铆an en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminaci贸n y de conservaci贸n del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondr铆a en jaque la principal v铆a de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acci贸n sindical", sostuvo la magistrada.

"No se trata meramente de derechos econ贸micos, sino que lo que se alega es la grave vulneraci贸n de derechos humanos fundamentales", enfatiz贸 Gonz谩lez Vior en el voto al que adhiri贸 el juez Sudera.

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