SENTENCIA

Así es el fallo completo que la Justicia emitió para suspender la reforma laboral incluida en el DNU de Javier Milei

El dictamen de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo dejó sin efecto el capítulo laboral del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) planteado por el presidente de la Nación, Javier Milei.

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo nacional determinó la suspensión de la aplicación de las normas laborales incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) planteadas por el presidente Javier Milei, haciendo lugar a  la medida cautelar que la Confederación General del Trabajo (CGT) solicitó para dejar sin efecto el alcance del dictámen.

El fallo, firmado por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, le puso freno a las medidas del decreto 70/2023, que en una parte del veredicto advirtieron que "las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema".

Por otra parte, la magistrada Dora González discrepó con la decisión de sus colegas al pensar que el caso debía resolverse en la Cámara Contencioso Administrativo Federal y así determinar qué fuero correspondía tramitar el expediente, tal como había dicho la fiscalía.

Así es el fallo completo que la Justicia emitió para suspender la reforma laboral incluida en el DNU de Javier Milei
La CGT celebró el celebró "el fallo judicial contra el intento de reforma laboral propuesto por el Gobierno".

El juez Sudera justificó su decisión ya que por el DNU "No se ha explicado en grado por qué se consideró que la norma dictada -y cuya entrada en vigencia a partir del día 30/12/2023 no se cuestiona- no alteraba el estado de situación de un sector socialmente vulnerable en tanto hace a las condiciones de trabajo, a la vigencia de principios estructurales de la normativa tutelar, a las consecuencias de la disolución del contrato de trabajo y a las garantías que hacen al ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical".

 

Además, opinó que en cuanto los roles "el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial".

Y agregó: "A mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'".

Así las cosas, el fallo determinó lo siguiente: "1) Revócase el decisorio recurrido; 2) Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados; 3) Con costas de Alzada en el orden causado; 4) Oportunamente se regularán los emolumentos de los profesionales intervinientes por su intervención en esta etapa".

 

El fallo completo: 

 

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