INS脫LITO

Reforma laboral por DNU: una abogada del Estado no present贸 un papel clave para apelar ante la Corte Suprema

Una letrada estatal no acredit贸 la representaci贸n que la habilita a ejercer como tal y la C谩mara del Trabajo revoc贸 el traslado del recurso extraordinario, aunque el Estado todav铆a est谩 a tiempo de corregir el error. 聽

Un descuido por parte de la Procuraci贸n del Tesoro, comandada por Rodolfo Barra,聽que el juez laboral Jos茅 Alejandro Sudera no dej贸 pasar, podr铆a costarle al Gobierno llegar a la Corte Suprema para reclamar la medida cautelar que impuls贸聽la CGT contra la reforma laboral que plantea el DNU 70/2023.

Sin embargo, cabe se帽alar que los plazos de la ley act煤an a favor del Gobierno de Javier Milei y, por lo tanto, la posibilidad de que la disputa por la constitucionalidad del DNU llegue al m谩ximo tribunal no se descarta.聽

Como bien se inform贸, el Gobierno nacional interpuso un recurso extraordinario para apelar la medida cautelar que habilit贸 la Sala de Feria de la C谩mara Nacional del Trabajo a pedido de la CGT, que suspendi贸 el Cap铆tulo IV con respecto a la reforma laboral.

Sin embargo, este martes, el juez dio por no presentado el recurso por no acreditar la personer铆a, un requisito clave para llevar a cabo la acci贸n.

La medida cautelar en cuesti贸n es la que dej贸 sin efecto temporalmente el T铆tulo IV Trabajo del famoso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, "hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuesti贸n de fondo", es decir, hasta que se resuelva si el DNU es efectivamente inconstitucional, como denuncia la central en el amparo.

Detalles del error del Gobierno

La Procuraci贸n del Tesoro, a ra铆z de un conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso-administrativo que se desencaden贸 antes de que dicten la cautelar, present贸 un recurso extraordinario federal para apelar el fallo de la C谩mara.

El recurso est谩 presentado por la abogada Carolina Soledad Maidana y el abogado Rodolfo Aguirre, quienes no presentaron la acreditaci贸n correspondiente que les da el poder de representar al Estado Nacional.

Bajo ese pretexto es que el juez presidente del tribunal, Sudera, revoc贸 el pedido. "La Dra. Carolina Soledad Maidana no acompa帽贸 los instrumentos id贸neos para acreditar la聽representaci贸n que dice investir y tampoco se invoc贸 imposibilidad alguna de presentarlos", por lo que resolvi贸 que queda sin efecto el pedido.

De todos modos, el C贸digo Procesal Civil establece en su art铆culo 257 que el recurso extraordinario tiene un plazo de 10 d铆as desde la resoluci贸n que lo motiva para ser presentado, que en el caso de la cautelar fue el 3 de enero. Entonces, el Ejecutivo tiene tiempo hasta este mi茅rcoles 17 de enero para volver a presentarlo y revertir la omisi贸n.

Asimismo, un detalle que podr铆a pelear el Gobierno es que el Procurador del Tesoro, Rodolfo Carlos Barra, quien fue designado por decreto, es reconocido como firmante del recurso extraordinario. Por lo tanto, el Gobierno podr铆a quejarse de que el juez laboral lo desconoci贸 en su funci贸n.

Seg煤n el C贸digo, en su art铆culo 282 (cap铆tulo 麓Denegaci贸n de la Apelaci贸n麓), el Ejecutivo tiene un plazo de 5 d铆as para presentar la queja directamente ante la Corte.

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