Cambios en la selecci贸n de jueces para la Corte: el Gobierno elimin贸 la instancia de evaluaci贸n ciudadana y los criterios de g茅nero
El decreto presidencial reduce los plazos de control de ARCA, eliminando adem谩s la paridad de g茅nero y la representaci贸n regional de los postulantes para el m谩ximo tribunal.
El Gobierno modific贸 la normativa que se aplica para la selecci贸n y posterior designaci贸n de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, como as铆 tambi茅n del Procurador General y del Defensor General de la Naci贸n.
El decreto 467/2026 publicado este martes en el Bolet铆n Oficial, introduce varias modificaciones en el circuito de validaci贸n de los candidatos.
Con este decreto, elaborado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, el Gobierno pretende acortar los plazos y simplificar los pasos requeridos para avanzar con las correspondientes nominaciones.
La normativa mantiene la exigencia de la mayor铆a de dos tercios de los legisladores presentes en el recinto del Senado para obtener la aprobaci贸n definitiva de los pliegos.
Los nuevos requisitos que implement贸 el Gobierno para la designaci贸n de jueces de la Corte
El documento establece una reforma parcial sobre los decretos precedentes 222 y 588, vigentes desde el 2003.
El cambio m谩s relevante consiste en la eliminaci贸n de la instancia de evaluaci贸n ciudadana previa que se desarrollaba bajo la 贸rbita del Ministerio de Justicia.
Antes, el Poder Ejecutivo pose铆a la obligaci贸n de difundir las trayectorias de los postulantes evaluados antes de remitir el pliego formal a la consideraci贸n de la C谩mara de Senadores. La nueva reglamentaci贸n se帽ala que la persistencia de dos per铆odos de objeciones generaba una dilaci贸n de los plazos sin aportar valor agregado.
Desde el Gobierno, se especific贸 que mantener vigentes ambas etapas implicaba incurrir en una duplicaci贸n del procedimiento de evaluaci贸n de antecedentes. A partir de la vigencia de este decreto, el per铆odo de observaciones ciudadanas, la recepci贸n de impugnaciones particulares y las correspondientes audiencias p煤blicas continuar谩n vigentes, pero centralizadas en el Senado de la Naci贸n.
Asimismo, el texto redefine las plataformas destinadas a la publicidad del proceso de postulaci贸n. Se elimin贸 la obligatoriedad de realizar publicaciones de los antecedentes en diarios de circulaci贸n nacional. La publicidad asociada a las candidaturas judiciales se canalizar谩 煤nicamente a trav茅s del sitio web del Ministerio de Justicia y del Bolet铆n Oficial.
Adem谩s, los nominados contar谩n con un lapso m谩ximo de cinco d铆as h谩biles para efectuar la entrega de sus declaraciones juradas patrimoniales, y las mimas deber谩n ajustarse a las directrices establecidas por la Ley de 脡tica de la Funci贸n P煤blica.
El documento entregado por cada candidato debe incorporar la totalidad de los bienes propios, los pertenecientes a su c贸nyuge o conviviente, y los correspondientes a sus hijos menores de edad.
Por otra parte, el decreto aplica modificaciones en el accionar de la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA). La entidad conserva la responsabilidad de la fiscalizaci贸n impositiva y previsional de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, se impuso un l铆mite estricto de cinco d铆as corridos para que ARCA remita el informe correspondiente a la autoridad de aplicaci贸n.
Otro punto relevante del decreto es que se suprimi贸 la norma que obligaba al Presidente a evaluar pautas basadas en la representatividad regional, la especialidad en las ramas jur铆dicas y los criterios para garantizar la diversidad de g茅nero en la conformaci贸n del tribunal, elementos que figuraban en el derogado decreto 222/2003.
No obstante, el Gobierno aclar贸 que "los mecanismos de publicidad, transparencia y participaci贸n ciudadana no se suprimen", argumentando que estos se unificar谩n y preservar谩n durante la fase de an谩lisis legislativo.
Tambi茅n se mantiene la exigencia de la mayor铆a de dos tercios de los legisladores presentes en el recinto del Senado para obtener la aprobaci贸n definitiva de los pliegos y proceder a la designaci贸n formal de los magistrados.