Reforma laboral: 驴Qu茅 pasa con los monotributistas?
El proyecto del Poder Ejecutivo, que recibi贸 media sanci贸n en el Senado, est谩 abierto a distintas interpretaciones.
El proyecto de ley de reforma laboral que impulsa el Poder Ejecutivo -y al que el Senado le dio media sanci贸n en la 煤ltima semana- busca aumentar las facilidades para que las empresas manejen a su antojo la relaci贸n con sus empleados, modificando tiempos de vacaciones y jornadas de trabajo mediante el "banco de horas". Tambi茅n pretende abaratar las indemnizaciones por despido, fijando topes y subsidi谩ndolas a trav茅s de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que se cubrir谩 con dinero que hasta ahora iba a la ANSES.
A pesar del esp铆ritu del proyecto y del 茅nfasis con que lo impulsa el Gobierno, algunas cuestiones siguen sin quedar claras. As铆 sucede con el r茅gimen de monotributo, modalidad cada vez m谩s difundida en las empresas para contratar personal sin ponerlo en relaci贸n de dependencia.
El proyecto modifica el art铆culo 23 de la ley actual y se帽ala que esa relaci贸n no ser谩 considerada un contrato de trabajo "cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relaci贸n de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contrataci贸n o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentaci贸n correspondiente. Dicha ausencia de presunci贸n se extender谩 a todos los efectos, inclusive a la seguridad social".
El texto invierte la carga de la prueba. Hasta ahora, la Justicia laboral consideraba la emisi贸n de facturas consecutivas a una misma empresa, con periodicidad determinada y montos similares, como una forma de contrataci贸n encubierta y daba al monotributista los mismos derechos que a un trabajador com煤n, por ejemplo para una indemnizaci贸n por despido. Ahora, se indica a la Justicia que no debe presumir ese v铆nculo.
El Senado le dio media sanci贸n al proyecto de reforma laboral (Archivo).
As铆 y todo, los jueces pueden considerar otros elementos. "La norma es concluyente al decir que 鈥榥o se presume' el empleo si hay factura, pero no es concluyente para impedir que un juez determine la existencia de un contrato de trabajo si se prueba la subordinaci贸n t茅cnica y jur铆dica", dijo el doctor Ricardo Foglia, director de la Maestr铆a en Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, en un reciente seminario de actualizaci贸n legal. "El profesional que factura servicios regulares hoy tiene una carga de prueba mucho m谩s estricta que en 2024, pero el concepto de 鈥榩rimac铆a de la realidad' sigue vigente en nuestra jurisprudencia", agreg贸.
En ese sentido, esta semana se conoci贸 un fallo de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dio la raz贸n a una empleada despedida de una empresa tecnol贸gica. La empresa aleg贸 que, seg煤n la nueva redacci贸n, la emisi贸n de facturas exclu铆a la presunci贸n de dependencia.
El tribunal consider贸 que, a pesar de ello, las pruebas de subordinaci贸n t茅cnica (correos con 贸rdenes directas) y econ贸mica (pago de un monto fijo mensual sin variaciones por tarea) eran suficientes para demostrar la existencia de un contrato de trabajo. De esa manera, la facultad de la empresa de dirigir el trabajo, la "relaci贸n de intercambio" y el "fin econ贸mico", definiciones que no se ven alteradas por el proyecto de reforma que impulsa el gobierno, son suficientes para quebrar el supuesto "blindaje" de la factura.
Un informe del Observatorio de Derecho Social de la CTA Aut贸noma advierte que la norma "est谩 judicializando relaciones que antes se resolv铆an por la simple presunci贸n de subordinaci贸n". Todo indica entonces que la opini贸n de la Justicia terminar谩 siendo decisiva en este punto.