ANMAT prohibi贸 una crema de cannabis para masajes y calmar el dolor: 驴Por qu茅 motivo?
La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT)聽orden贸 retirar聽este producto del mercado聽a trav茅s de la Disposici贸n 4997/2022 publicada en el Bolet铆n Oficial.
La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica聽(ANMAT) prohibi贸 el uso y la comercializaci贸n de dos cremas hechas con cannabis por encontrar irregularidades con la normativa vigente.
Mediante la聽Disposici贸n 4997/2022, publicada en el聽Bolet铆n Oficial, la ANMAT resolvi贸 鈥減rohibir preventivamente de uso y comercializaci贸n todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como聽Can麓nabis flex crema para masajes聽-fabricadas por el laboratorio Geminis, de Mercedes, San Luis- y聽Cannabis cbd-crema para el dolor, fabricadas por el laboratorio Megapar de Trelew, Chubut鈥.
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En la disposici贸n, que lleva la firma del director de la ANMAT,聽Manuel Limeres, el Gobierno nacional detall贸 que la investigaci贸n se inici贸 a trav茅s de una denuncia realizada por mail por un particular.
La Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud solicit贸 la intervenci贸n de la Direcci贸n Nacional de Habilitaci贸n, Fiscalizaci贸n y Sanidad de Fronteras, quien inform贸 acerca de un procedimiento de inspecci贸n llevado a cabo en el establecimiento Herborister铆a del Plata, ubicado sobre la Avenida Rivadavia, en la Ciudad de Buenos Aires.
ANMAT: 驴Por qu茅 prohibi贸 las cremas?Cabe destacar, que los lotes de ambos productos fueron prohibidos 鈥減or聽no encontrarse debidamente inscriptos聽ante la autoridad sanitaria competente y por聽expresar propiedades que no son admisibles para la categor铆a de productos cosm茅ticos鈥.
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El uso del cannabis con fines medicinales est谩 contemplado por la Ley N潞 27.350 y su Decreto Reglamentario N潞 883/2020, que establecen un marco regulatorio y autorizan su uso 煤nicamente a los fines de la investigaci贸n m茅dica y cient铆fica, del uso medicinal, terap茅utico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis.
Para el caso de haber querido establecer las propiedades descritas en los productos observados, debi贸 cumplirse con la normativa vigente en la materia, considerando adem谩s la modificaci贸n al art铆culo 6掳 de la ley citada introducida por la Ley 27.669, recientemente sancionada, destac贸 la disposici贸n.
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