ANMAT retir贸 del mercado un popular aceite de girasol: cu谩l marca y por qu茅
La ANMAT prohibi贸 la elaboraci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n del producto y enumer贸 los motivos en la resoluci贸n 9363/2022聽publicada en el Bolet铆n Oficial.
Por medio de la Resoluci贸n 9363/2022, publicada en el Bolet铆n Oficial de este jueves, la聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) prohibi贸 la elaboraci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de un aceite de girasol por presentar diversas irregularidades.
Por medio de una consulta al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional, fue posible descubrir que los n煤meros de registro que el art铆culo (marca San Ger贸nimo) exhib铆a en su r贸tulo聽no estaban autorizados y eran inexistentes.
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Vali茅ndose de los mismos motivos y justificaciones expuestos con anterioridad, el organismo descentralizado decidi贸 a prohibir la venta del 鈥淎ceite de Girasol, marca San Ger贸nimo鈥澛por聽鈥渃arecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, trat谩ndose de un producto ilegal鈥.
"Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz贸 a trav茅s del SIFeGA (Sistema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos), las consultas federales N掳8607 y 8608 a la ASSAl a fin de verificar los datos exhibidos en el r贸tulo del producto investigado, quien inform贸 que no existen registros asociados a la raz贸n social, la denominaci贸n, marca y nombre comercial del producto consultado", comienza el enunciado.
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"Que continuando con las acciones de gesti贸n, dicho Departamento verific贸 la promoci贸n y venta en l铆nea del mencionado producto, por ello, notific贸 al Programa de Monitoreo y Fiscalizaci贸n de Publicidad y Promoci贸n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar. Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracci贸n a el art铆culo 3掳 de la Ley 18284, el art铆culo 3掳 del Anexo II del Decreto 2126/71 y los art铆culos 6 bis, 13 y 155 del C贸digo Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", subray贸.
"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica de acuerdo a lo normado por el Art铆culo 9掳, inciso II de la Ley 18284", agreg贸.
"Que en atenci贸n a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboraci贸n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rector铆a en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional del citado alimento", detall贸 el documento.
"Proh铆bese la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en l铆nea del producto: 鈥淎gua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber, 鈥淒istribuidora C.A.C.鈥, Agua potable y purificada Carlotta Distribuidora de Agua, Industria Argentina鈥, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Se adjunta imagen del r贸tulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el n煤mero IF-2022- 113849123-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposici贸n", finaliz贸 diciendo el comunicado que lleva la firma del titular del ente, Manuel Limeres.
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