ANMAT prohibió una miel: ¿Qué marca no hay que comprar?
La ANMAT vetó la comercialización de esta miel porque violaba la normativa vigente y expuso los argumentos en la Disposición 9312/2022 publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de una miel en todo el país, por problemas en el cumplimiento de la normativa vigente.
Se trata del producto “Miel ‘La Tranquera’", con vencimiento en abril de 2023, en tanto, la irregularidad surgió a partir del aviso de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), que había tomado muestras oficiales reglamentarias en uno de sus monitoreos habituales.
Según consta en la Disposición 9312/2022, con firma del titular del organismo, Manuel Limeres, el resultado del control fue “No Conforme”. Allí se reveló que el producto, que era elaborado por el emprendimiento Omar González, radicado en Santa Fe, contaba con un RNE declarado que no existía y un RNPA que estaba vencido y que correspondía a otro producto.
Además, en el análisis físicoquímico de la miel se encontró presencia glucosa en su composición, pero también de 79,2 mg HMF/Kg de hidroximetilfurfural, un porcentaje superior al permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA) para ese compuesto químico.
ANMAT: investigación y decisiónAsí, al determinar que se trata de un bien que "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara”, y, por lo tanto, no poder garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad, la Anmat prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio nacional.
Luego de una larga investigación, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel La Tranquera, Elaborado por OMAR GONZÁLEZ, Belgrano 17 Bis - 2128, Arroyo Seco, Sta Fe, RNE 21-062424, RNPA 21-088970, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido, y por contener hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido por el CAA, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Y en el Artículo 2 agrega: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 21-062424 y RNPA 21-088970, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente y un RNPA vencido, resultando ser en consecuencia ilegales".

