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ANSES pagará hasta $322.000 a un grupo en particular a partir del 19 de septiembre: ¿A quiénes les toca?

Este beneficio proporciona un pago mensual con un monto máximo de $322.000 destinado a trabajadores en relación de dependencia.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó en las últimas horas que a partir del viernes 19 de septiembre un grupo de personas en particular cobrará un ingreso extra de $322.000.

Resulta ser un beneficio destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato, por quiebra del empleador, o por otras causas externas similares.

En tanto, dicho beneficio proporciona un pago mensual mientras la persona busca un nuevo empleo. El monto máximo es de $322.000 y corresponde al tope superior para septiembre de este año.

El monto mensual se calcula como el 50% de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados, pero con topes establecidos en relación al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). En este caso, el mínimo será de $161.000, mientras que de máximo corresponde $322.000

Cabe destacar que la prestación se otorga de 2 a 12 cuotas dependiendo de los meses aportados en los últimos 3 años. En tanto, el beneficio es para personas mayores de 45 años, el cual se extenderá por 6 meses adicionales. Asimismo,  no aplica si el despido fue con causa justificada o por renuncia voluntaria.

En caso de retornar al trabajo, se deberá suspender el beneficio dentro de 5 días hábiles y así evitar sanciones. Incluso se puede volver a activarlo en caso de perder el nuevo empleo.

 

Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio

 

Serán beneficiarios los trabajadores permanentes. Este grupo debe tener al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al cese laboral.

Los trabajadores eventuales o de temporada. Para esto, deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años, pero más de 90 días en el último año antes del fin del empleo.

Los trabajadores de la construcción. Deberán tener un mínimo de 8 meses de aportes en los últimos 2 años previos a la finalización de obra.

Para recibir el dinero la persona no debe estar cobrando otras prestaciones incompatibles (como jubilación o pensión), ni tener ingresos por otro trabajo.

Además, se deberá presentar el trámite dentro de los 90 días hábiles desde la fecha del despido o fin de contrato. En caso de pasarse el plazo, se perderá un día de prestación por cada día de demora.

 

Cuál es la documentación necesaria para cobrar el beneficio

 

DNI (original y copia).
Prueba del desempleo (original y copia). En caso de despido sin causa, presentar el telegrama, carta documento o nota firmada y certificada por el empleador. Por quiebra, mostrar la nota del síndico, sentencia judicial o publicación en Boletín Oficial. Por no renovación de contrato, una copia del acuerdo vencido.
• En caso de fallecimiento del empleador, presentar acta de defunción certificada.
• Un certificado médico de aptitud laboral.
• Para asignaciones familiares: documentos de hijos o cónyuge (DNI, actas de nacimiento, etc.).

 

Cómo tramitar el beneficio

 

Vía online: se deberá ingresar a la web de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, para luego subir la documentación escaneada.

De manera presencial: es necesario sacar un turno en el sitio web de la ANSES, en la solapa "Solicitud de Turno" para Prestación por Desempleo; y luego asistir a la oficina más cercana del domicilio.

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