ANSES pagará hasta $322.000 a un grupo en particular a partir del 19 de septiembre: ¿A quiénes les toca?
Este beneficio proporciona un pago mensual con un monto máximo de $322.000 destinado a trabajadores en relación de dependencia.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó en las últimas horas que a partir del viernes 19 de septiembre un grupo de personas en particular cobrará un ingreso extra de $322.000.
Resulta ser un beneficio destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato, por quiebra del empleador, o por otras causas externas similares.
En tanto, dicho beneficio proporciona un pago mensual mientras la persona busca un nuevo empleo. El monto máximo es de $322.000 y corresponde al tope superior para septiembre de este año.
El monto mensual se calcula como el 50% de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados, pero con topes establecidos en relación al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). En este caso, el mínimo será de $161.000, mientras que de máximo corresponde $322.000
Cabe destacar que la prestación se otorga de 2 a 12 cuotas dependiendo de los meses aportados en los últimos 3 años. En tanto, el beneficio es para personas mayores de 45 años, el cual se extenderá por 6 meses adicionales. Asimismo, no aplica si el despido fue con causa justificada o por renuncia voluntaria.
En caso de retornar al trabajo, se deberá suspender el beneficio dentro de 5 días hábiles y así evitar sanciones. Incluso se puede volver a activarlo en caso de perder el nuevo empleo.
Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio
Serán beneficiarios los trabajadores permanentes. Este grupo debe tener al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al cese laboral.
Los trabajadores eventuales o de temporada. Para esto, deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años, pero más de 90 días en el último año antes del fin del empleo.
Los trabajadores de la construcción. Deberán tener un mínimo de 8 meses de aportes en los últimos 2 años previos a la finalización de obra.
Para recibir el dinero la persona no debe estar cobrando otras prestaciones incompatibles (como jubilación o pensión), ni tener ingresos por otro trabajo.
Además, se deberá presentar el trámite dentro de los 90 días hábiles desde la fecha del despido o fin de contrato. En caso de pasarse el plazo, se perderá un día de prestación por cada día de demora.
Cuál es la documentación necesaria para cobrar el beneficio
• DNI (original y copia).
• Prueba del desempleo (original y copia). En caso de despido sin causa, presentar el telegrama, carta documento o nota firmada y certificada por el empleador. Por quiebra, mostrar la nota del síndico, sentencia judicial o publicación en Boletín Oficial. Por no renovación de contrato, una copia del acuerdo vencido.
• En caso de fallecimiento del empleador, presentar acta de defunción certificada.
• Un certificado médico de aptitud laboral.
• Para asignaciones familiares: documentos de hijos o cónyuge (DNI, actas de nacimiento, etc.).
Cómo tramitar el beneficio
Vía online: se deberá ingresar a la web de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, para luego subir la documentación escaneada.
De manera presencial: es necesario sacar un turno en el sitio web de la ANSES, en la solapa "Solicitud de Turno" para Prestación por Desempleo; y luego asistir a la oficina más cercana del domicilio.

