Rev茅s judicial para Toviggino y Tapia: la fiscal铆a se opuso a cerrar la causa por evasi贸n
Tras el dictamen negativo de Claudio Navas Rial, ser谩 el juez Diego Amarante el que definir谩 si el pago de las deudas previsionales e impositivas es suficiente para evitar que la c煤pula de la AFA sea enviada a juicio oral.
El fiscal Claudio Navas Rial dictamin贸 en contra de la solicitud presentada por la defensa de Claudio "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino para desestimar la causa por evasi贸n. Los directivos de la Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) se encuentran procesados por la presunta retenci贸n indebida de impuestos y aportes previsionales.
La estrategia legal se basaba en la figura de la reparaci贸n integral del da帽o, lo que permite el cierre de un proceso penal si se demuestra que el perjuicio causado ha sido subsanado por completo.
Los imputados argumentaron que las deudas con el organismo recaudador ya fueron regularizadas, incluyendo los intereses correspondientes. Sin embargo, el fiscal desestim贸 que el pago de las sumas adeudadas constituya una reparaci贸n suficiente.
Tapia y Toviggino est谩n procesados por la presunta retenci贸n indebida de impuestos y aportes previsionales.
Seg煤n el dictamen, "el simple monto al que el obligado se encontraba en condiciones de ingresar en tiempo y forma al sistema no alcanza ni reviste en s铆 mismo el car谩cter integral que exige la salida alternativa".
El representante del Ministerio P煤blico Fiscal sostuvo que el cumplimiento tard铆o de las obligaciones fiscales no cuantifica el da帽o real provocado al sistema tributario y de la seguridad social. En su an谩lisis, consider贸 que los agentes involucrados vulneraron su rol y la obligaci贸n asumida ante el Estado como agentes de retenci贸n.
La causa se origin贸 por el presunto impago en t茅rmino de 19.300 millones de pesos. El juez Diego Amarante, titular del juzgado interviniente, proces贸 previamente a Tapia, Toviggino, Gustavo Lorenzo (gerente general), Cristian Malaspina (secretario general) y V铆ctor Blanco (ex secretario general) por apropiaci贸n indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
De acuerdo con la resoluci贸n del magistrado, la entidad contaba con los fondos suficientes en sus cuentas bancarias al momento de los vencimientos. El juez se帽al贸 que se habr铆a ejecutado un "evidente plan que abarcaba el dep贸sito tard铆o de enormes montos", con el fin de obtener beneficios financieros derivados de dicho incumplimiento.
Por su parte, la defensa sostiene que la regularizaci贸n de la deuda se produjo antes de que la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) formalizara la denuncia penal. Bajo esta premisa, consideran que el expediente debe ser archivado, interpretando el pago como un acto de reparaci贸n espont谩nea que elimina la punibilidad del hecho.
Navas Rial rebati贸 este argumento se帽alando que la reparaci贸n integral no es una v铆a contemplada para el r茅gimen penal tributario. Adem谩s, advirti贸 que la defensa no especific贸 con precisi贸n la suma total satisfecha.
El fiscal concluy贸 que el pago "no puede ser equiparable a la reparaci贸n del da帽o ocasionado al sistema por quien reviste el car谩cter de agente de retenci贸n".
La querella, representada por ARCA, tambi茅n manifest贸 su oposici贸n al cierre de las actuaciones. Ante este escenario de rechazos por parte de los acusadores, la decisi贸n final sobre la validez de la reparaci贸n integral recaer谩 ahora sobre el juez Amarante, quien deber谩 resolver si eleva o no la causa a la siguiente instancia.
En simult谩neo, la C谩mara en lo Penal Econ贸mico, conformada por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, debe pronunciarse sobre las apelaciones a los procesamientos.
Mientras los dirigentes solicitan su revocaci贸n, la Fiscal铆a pretende que se agraven las figuras penales aplicadas. Si la C谩mara confirma los procesamientos, la investigaci贸n quedar谩 en condiciones de ser elevada a juicio oral. La fecha l铆mite para estas definiciones procesales se estima para la audiencia fijada el pr贸ximo 5 de mayo, donde tambi茅n se tratar谩 el pedido de recusaci贸n presentado por Toviggino contra el juez Amarante por presunta enemistad manifiesta.