Otro rev茅s: declaran la inconstitucionalidad de un art铆culo clave de la reforma laboral
El Tribunal de Trabajo N掳 3 de La Plata invalid贸 el art铆culo 55 de la Ley 27.802, que pretend铆a aplicar de forma retroactiva el nuevo c谩lculo de indemnizaciones en juicios en tr谩mite. Se suma a un fallo similar emitido por un juez de C贸rdoba.
El Tribunal de Trabajo N掳 3 de La Plata dict贸 un fallo que invalida la aplicaci贸n del art铆culo 55 de la reforma laboral impulsada por el Gobierno y sancionada por el Congreso. Se trata del punto que establece una f贸rmula para las indemnizaciones laborales en causas previas a la nueva norma.
Los magistrados consideraron que uno de los puntos clave de la Ley 27.802 colisiona con los derechos establecidos en el art铆culo 14 bis de la Constituci贸n Nacional.
La resoluci贸n judicial se enfoca en la modificaci贸n del c谩lculo de las indemnizaciones laborales. El tribunal determin贸 que no es posible aplicar de forma retroactiva criterios de actualizaci贸n que no contemplen de manera integral la p茅rdida del poder adquisitivo del salario frente a la inflaci贸n.
La nueva legislaci贸n impone una modificaci贸n en el c谩lculo de las indemnizaciones.
Este fallo representa el segundo rev茅s jur铆dico para la ley de modernizaci贸n laboral que impuls贸 el Gobierno. La semana pasada, el juez de C谩mara Ricardo Giletta, de un tribunal cordob茅s, tambi茅n declar贸 la "inconstitucionalidad" del art铆culo 55, bajo el argumento de que vulnera el principio de igualdad ante la ley.
La nueva legislaci贸n impone una f贸rmula de actualizaci贸n basada en una tasa pasiva definida por el Banco Central, con un tope m铆nimo equivalente al 67% del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC), m谩s un adicional del 3% anual.
Seg煤n el criterio de los jueces de La Plata, este mecanismo resulta insuficiente para resarcir al trabajador. La sentencia sostiene que la aplicaci贸n de estas tasas de compensaci贸n deriva en una p茅rdida del valor real de la indemnizaci贸n.
Qu茅 dice el fallo contra la reforma laboral
La Ley 27.802, que entr贸 en vigencia el pasado 6 de marzo, estipula que los nuevos par谩metros deben regir incluso para "los juicios en tr谩mite y a煤n pendientes de sentencia definitiva". Sin embargo, el tribunal rechaz贸 esta pretensi贸n de retroactividad al considerar que afecta derechos adquiridos bajo reg铆menes anteriores.
En sus fundamentos, los magistrados destacaron que el riesgo derivado de la inflaci贸n debe ser asumido por la parte empleadora. Bajo esta premisa, se consider贸 improcedente que el Estado establezca mecanismos de actualizaci贸n que trasladen el costo de la desvalorizaci贸n monetaria hacia el sector trabajador a trav茅s de sumas insuficientes.
El fallo se帽ala adem谩s una distinci贸n necesaria entre los diferentes grupos de litigantes. "Para establecer los conjuntos de sujetos 鈥榠guales' a los que se les debe dispensar una misma soluci贸n, es menester determinar con la mayor precisi贸n las caracter铆sticas que los igualan", dice el documento judicial.
De este modo, los jueces cuestionan la homologaci贸n pretendida por la ley entre quienes iniciaron demandas hace a帽os y aquellos que lo hagan tras la vigencia de la reforma. La diferenciaci贸n de contextos temporales y normativos es, para el tribunal, un factor determinante para evitar soluciones jur铆dicas inequitativas.
El caso que origin贸 esta sentencia fue la demanda de un trabajador que se consider贸 despedido tras sometido a la falta de tareas y de pago de haberes. Asimismo, el denunciante demostr贸 que estaba "en negro".
Ante la falta de respuesta por parte de los empleadores durante el proceso, el tribunal procedi贸 a condenar a la parte demandada. Se fij贸 un pago indemnizatorio de 12,8 millones de pesos que deber谩 hacerse efectivo en un plazo de diez d铆as, utilizando los criterios de actualizaci贸n previos a la reforma libertaria.