Rev茅s judicial para la reforma laboral: declararon inconstitucional un art铆culo clave
La Justicia de C贸rdoba dict贸 el primer fallo contra la reforma laboral tras su aprobaci贸n en el Congreso, por considerar que el art铆culo 55 vulnera el principio de igualdad entre los trabajadores.
La justicia de C贸rdoba dict贸 el primer fallo contra la reforma laboral aprobada a fines de febrero. El magistrado Ricardo Giletta de la Sala I de la C谩mara del Trabajo de dicha provincia, determin贸 como inconstitucional el art铆culo 55, el cual establece los mecanismos de actualizaci贸n para las deudas derivadas de litigios laborales.
Seg煤n la normativa vigente, se aplica un criterio diferenciado: para las nuevas demandas, el c谩lculo se basa en el 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) m谩s un 3% anual, mientras que para procesos previos a la reforma se utiliza la tasa pasiva del Banco Central con un piso garantizado del 67%.
Giletta sostuvo que este desdoblamiento de criterios genera una diferenciaci贸n que calific贸 de "arbitraria". En sus fundamentos, el juez explic贸 que la norma afecta la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley, al tratar de forma distinta a trabajadores que se encuentran en situaciones procesales similares pero con diferentes fechas de inicio de demanda.
Asimismo, el magistrado cuestion贸 la eficacia de la tasa pasiva del Banco Central como herramienta de ajuste. En el texto de la resoluci贸n, afirm贸 que dicho instrumento resulta "marcadamente insuficiente" para resarcir al trabajador frente al aumento de la inflaci贸n, lo que motiv贸 el rechazo de la validez constitucional de ese apartado.
La reforma laboral fue aprobada en febrero por el Congreso.
El caso que marc贸 el primer rev茅s judicial para la reforma laboral
Pese a su argumentaci贸n, el fallo en cuesti贸n result贸 desfavorable para el demandante, Mario Urbano. El trabajador reclamaba una indemnizaci贸n por despido injustificado, pero la justicia valid贸 la decisi贸n de la empresa empleadora de dar por terminada la relaci贸n laboral.
La prueba fueron las inasistencias registradas durante el a帽o 2016. El tribunal ratific贸 que el empleado present贸 certificaciones m茅dicas falsas para justificar sus faltas, lo que constituy贸 una causa leg铆tima de despido por mala conducta.
No obstante, la sentencia orden贸 a la compa帽铆a el pago de rubros que se consideran irrenunciables, independientemente del motivo de la desvinculaci贸n. Estos incluyen los d铆as trabajados en agosto de 2016, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, debido a que el empleador no acredit贸 el pago de estos conceptos mediante recibos oficiales.
Este fallo se suma a otros frentes de conflicto legal que enfrenta la reforma. Recientemente, la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT) present贸 una medida cautelar para frenar el traslado de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicci贸n de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, un punto contemplado en el art铆culo 91 de la ley.
Dicho planteo fue rechazado por el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavi茅 Pico, quien consider贸 que no se verificaba un "peligro en la demora" que justificara una medida de car谩cter urgente.
La transferencia de los tribunales laborales es parte de un convenio firmado entre el Gobierno nacional y el Gobierno de la Ciudad. Se trata de un proceso pendiente desde la reforma constitucional de 1994, que otorg贸 autonom铆a a la Capital Federal, pero que genera resistencia en sectores gremiales que consideran el 谩mbito porte帽o como un escenario menos favorable para los derechos de los trabajadores.
La resoluci贸n de Giletta en C贸rdoba marca un precedente sobre la aplicaci贸n de las tasas de inter茅s y los m茅todos de indexaci贸n. Al declarar que el art铆culo 55 vulnera principios b谩sicos, abre la posibilidad a que otros tribunales del pa铆s sigan un criterio similar respecto a la actualizaci贸n de los cr茅ditos por juicios laborales.