ATROZ

Atacó a golpes a un hombre alcoholizado hasta matarlo en la calle: lo condenaron a 11 años de prisión

El jurado popular ya lo había declarado culpable. La fiscal había pedido 18 años y consideró que era “un crimen de odio”. La defensa había solicitado que fueran 8 años. 

Condenaron a 11 años de prisión al autor de un crimen en Melchor Romero, partido de La Plata, durante la pandemia. El jurado popular ya lo había declarado culpable. Este jueves el juez Emir Alfredo Caputo Tártara dio a conocer el monto de la pena para Julio “Loli” Sotelo, declarado culpable por el homicidio de Reinaldo “Rey” Solís.

La fiscal Victoria Huergo había reclamado 18 años. Por su parte la defensa, que había solicitado el mínimo legal que es de 8 años.

El 27 de junio un jurado popular lo encontró culpable por unanimidad. Solís, que había nacido en Paraguay, según reconstruyó la fiscalía, fue atacado a golpes en la cabeza por al menos dos personas, entre ellas Sotelo.

La autopsia determinó 22 lesiones independientes,14 externas y 8 internas. Para la acusación se trató de una ejecución motivada por el odio, luego de un llamado revanchista de Santiago Oyhamburu, otro de los acusados que será juzgado en un proceso aparte en 2026.

Durante el juicio, la fiscal Huergo sostuvo que Sotelo y Oyhamburu actuaron en coautoría, desde una posición de superioridad manifiesta sobre una víctima en estado de ebriedad que no pudo defenderse. “Este fue un crimen de odio”, afirmó y agregó: “La condición de pobreza no tuvo nada que ver con los motivos del hecho”.

 

Señaló como agravantes la violencia desmedida del ataque, la pluralidad de agresores, la posición de indefensión de la víctima y su estado de vulnerabilidad por intoxicación alcohólica. También pidió que se considere el impacto simbólico de la pérdida, vecinos, familiares y amigos de la víctima levantaron un monolito y fundó un comedor comunitario con su nombre.

La defensa pidió que se contemple la falta de antecedentes penales de Sotelo, su inserción familiar y social, la existencia de hijos menores a cargo, y la situación económica precaria. Mencionó la discapacidad de uno de los nenes como motivo para no aplicar una pena severa.

“La familia Sotelo tiene lazos de cooperación y apoyo mutuo. No corresponde valorar la pobreza como atenuante si el hecho no fue cometido por necesidad”, consideró la fiscal. 

 

El juez Caputo Tártara decidió aplicar una pena de 11 años de prisión efectiva. No dio lectura completa de los fundamentos en la sala, las partes ya habían sido notificadas. 

La sentencia considera como agravantes las condiciones del ataque —la violencia y la indefensión—, pero también reconoce elementos atenuantes como la falta de antecedentes y el entorno familiar del acusado.

El segundo acusado por el crimen será en el 2026. Durante el debate, Oyhamburu fue mencionado en varias declaraciones testimoniales. Uno de los vecinos dijo haberlo escuchado gritar: “Lo maté yo”. 

“No hace falta saber cuál fue el golpe que mató. Basta con saber que Sotelo estuvo allí, golpeó, y luego huyó”, afirmó la fiscal.

 

 

 

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