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El Gobierno modificó la legislación de propiedad intelectual y hoteles, bares y restaurantes dejarán de pagar a SADAIC

Lo hizo mediante el decreto 765/2024, que actualizó la definición de ejecución pública. Todos los detalles, en la nota.

El Gobierno nacional actualizó la definición de ejecución pública en el contexto de la Ley N° 11.723, adaptándola a los avances tecnológicos y a las prácticas contemporáneas. Está vinculado con la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los puntos más destacados de la medida, se establece que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán pagar ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a diferencia de lo que sucedía hasta ahora.

Es que mediante el decreto 765/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se redefine la ejecución pública como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución. Esto excluye expresamente representaciones que ocurren en ámbitos privados, donde el acceso es restringido, ya sea de forma permanente o temporal.

Según la nueva normativa, “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".

En el decreto se amplió: "No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".

 

El Gobierno actualizó la definición de ejecución pública.
El Gobierno actualizó la definición de ejecución pública.

Además, se extendió la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como internet.

Asimismo, se modificó el artículo 35, que ahora indica: "Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".

 

En esa línea, cualquier persona que obtenga un ingreso económico por la ejecución pública de una obra, deberá darle una compensación a los titulares de los derechos

No obstante, se aclaró que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario pagar.

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