La AFIP extendió los plazos para Ganancias y Bienes Personales con un nuevo requisito de pago anticipado
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del ejercicio 2023, incluyendo la obligación de un pago anticipado para quienes opten por la prórroga.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió otorgar un nuevo plazo para la presentación de las declaraciones juradas (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas y sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2023. Esta medida responde a las solicitudes realizadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE), que plantearon la necesidad de un tiempo adicional para completar las declaraciones.
A través de la Resolución General 5548/24, publicada recientemente en el Boletín Oficial, la AFIP determinó que las fechas de presentación y pago se extenderán de acuerdo al siguiente cronograma:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: Presentación de DDJJ: 18/09/2024; Ingreso del saldo: 19/09/2024.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: Presentación de DDJJ: 19/09/2024; Ingreso del saldo: 20/09/2024.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: Presentación de DDJJ: 20/09/2024; Ingreso del saldo: 21/09/2024.
Estos mismos vencimientos aplicarán también al Impuesto Cedular sobre la renta financiera.
Además de la prórroga, la AFIP ha establecido la obligatoriedad de un "ingreso especial de un importe a cuenta" para aquellos que decidan aprovechar esta extensión. El monto de este pago anticipado se calculará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, y deberá cumplirse entre el 26 y el 28 de agosto, según la terminación del CUIT.
La AFIP explicó que la decisión de extender los plazos responde a las solicitudes de los profesionales en ciencias económicas que necesitaban más tiempo para completar correctamente las declaraciones. Según el organismo dirigido por Florencia Mirashi, "razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
Procedimiento para el pago anticipadoEl pago del "ingreso especial de un importe a cuenta" se realizará a través de transferencia electrónica de fondos por Internet, imputándolo al período fiscal 2023 y utilizando los códigos específicos de impuesto. Para el pago de intereses y accesorios, deberán seleccionarse los códigos pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual también podrá cancelarse mediante un código QR. Es importante destacar que este pago anticipado no podrá realizarse con tarjeta de crédito.
Si el contribuyente considera que el importe a ingresar superará el monto final de la obligación, podrá optar por hacer un pago a cuenta basado en una estimación ajustada, siguiendo el procedimiento vigente para la reducción de anticipos. Cualquier diferencia que surja entre las sumas ingresadas y el monto final del impuesto estará sujeta al pago de intereses resarcitorios.
Plan de facilidades de pagoEl saldo de la declaración jurada podrá regularizarse mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente, dispuesto en la Resolución General AFIP 5321/2023. Aquellos que adhieran al plan durante el período establecido para el "ingreso especial de un importe a cuenta" - del 26 al 28 de agosto - no estarán obligados a realizar dicho pago anticipado.
Quienes presenten la declaración jurada en agosto podrán adherir al plan sin estar sujetos a la restricción temporal usual, que impide el acceso al plan desde el primer día del mes de vencimiento hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Las cuotas de los planes iniciados en agosto vencerán, excepcionalmente, a partir del 16 de octubre.
Para aquellos que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, se permitirá la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del REIBP hasta las fechas establecidas para el ingreso especial a cuenta.

