El Gobierno oficializó la regulación de vapeadores y productos de nicotina
A través de la Resolución 549/2026, se elimina la prohibición absoluta para establecer un mercado con trazabilidad, registros obligatorios y estándares de calidad.
El Gobierno nacional estableció este lunes un marco de regulación integral para la comercialización de vapeadores, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina.
La medida, publicada en la Resolución 549/2026 del Boletín Oficial, pone fin al esquema prohibitivo vigente desde 2011 y busca formalizar un mercado que, hasta ahora, operaba bajo la informalidad y el contrabando.
Los ejes del nuevo esquema
La normativa exige que ningún producto pueda ser vendido sin un registro previo que detalle sus componentes y cumpla con estrictos estándares de fabricación.
Entre los puntos más destacados se encuentra la eliminación de saborizantes en los vapeadores, una decisión fundamentada en que estos actúan como un mecanismo de ingreso al consumo en adolescentes.
El trabajo conjunto entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Salud, la ANMAT y la Jefatura de Gabinete apunta a que el Estado recupere la capacidad de fiscalización.
Según fuentes oficiales, la intención es garantizar la "trazabilidad completa" de los insumos y establecer una tributación diferenciada según la categoría del producto.
Antecedentes y objetivos sanitarios
Hasta la fecha, regía la Disposición ANMAT 3226/2011, que prohibía la importación y publicidad de cigarrillos electrónicos, restricción que se extendió al tabaco calentado en 2023.
Sin embargo, las autoridades señalaron que dichas prohibiciones resultaron ineficaces ante un mercado dinámico que seguía operando sin control estatal.
Con esta reforma, se busca disminuir los daños asociados al consumo desregulado, especialmente en jóvenes, y reducir la exposición de terceros al humo del cigarrillo convencional.
El Gobierno citó como antecedentes los marcos regulatorios de Estados Unidos, Suecia y Japón, donde este tipo de medidas habrían contribuido a la disminución de afecciones cardiovasculares y respiratorias vinculadas al tabaquismo tradicional.
Requisitos para la comercialización
A partir de la entrada en vigencia de la norma, los fabricantes y comerciantes deberán cumplir con:
Inscripción obligatoria en un registro nacional.
Cumplimiento de límites de concentración de nicotina.
Prohibición total de sustancias identificadas como de alto riesgo.
Sometimiento a controles fiscales e impositivos para debilitar el contrabando.

