Ruta del Dinero: la Corte rechazó planteo de Martín Báez para apurar el cumplimiento de su condena
El máximo tribunal desestimó la queja por inadmisible. La defensa buscaba computar dentro del cumplimiento de la condena los dos años que pasó excarcelado, antes de que la medida fuera convertida en libertad condicional.
La Corte Suprema de Justicia rechazó por inadmisible un pedido de la defensa de Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez, en la causa por lavado de dinero conocida públicamente como "Ruta del Dinero K", en la que fue condenado junto a su padre. La defensa pretendía que se computaran dentro del cumplimiento de su pena los dos años que pasó excarcelado, antes de que su condena quedara firme.
El planteo ya había sido desestimado por el tribunal oral y la Cámara Federal de Casación Penal, pero su defensa intentó revertir su suerte en el máximo tribunal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la queja por inadmisible.
El 26 de febrero de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 dictó sentencia en la causa conocida como "Ruta del Dinero K", por el lavado de más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013. Allí, además de Lázaro Báez y otros, se condenó a Martín Antonio Báez a la pena de nueve años de prisión como coautor del delito de lavado de activos agravado. A raíz de la decisión, el hijo del empresario quedó detenido.
El 28 de febrero de 2023 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal analizó el caso, confirmó el delito de lavado de dinero, redujo penas y absolvió a algunos acusados. Para Martín Báez la pena fue fijada en seis años y medio. A raíz de ello, en junio de 2023, Báez consiguió la excarcelación.
El 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría y con la convocatoria a conjueces, desestimó las quejas de las defensas y el fallo quedó firme. En ese contexto, el 12 de junio de 2025 el TOF 4 convirtió en libertad condicional la excarcelación otorgada a Martín Báez.
Sin embargo, la defensa de Báez reclamó que los dos años en que estuvo excarcelado se computaran como parte de la pena cumplida, porque -dijo- no gozó de libertad plena. El TOF 4 rechazó el pedido y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso. La defensa llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia, que rechazó la presentación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

