AFIP: desde que monto serán supervisadas las cuentas bancarias y billeteras virtuales
Debido a lo establecido en una Resolución General emitida en 2023, AFIP actualizó los montos que deben ser informados por entidades financieras y plataformas electrónicas de pago. ¿Cuál es el mínimo?
Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones en los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que operan bajo su ala.
Se trata de una actualización de importes que entró en vigencia el 1 de mayo de 2024, bajo lo establecido por AFIP en 2023 mediante la Resolución General 5370/2023, la cual exige un ajuste anual dependiente del coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) elaborado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de diciembre del año anterior.
En este sentido, la conductora del organismo Florencia Misrahi explicó que la actualización de los importes están sujetas a "la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información", y en sintonía, aseguró que la medida representa un paso más desde el "Estado Nacional para constituir una administración pública ágil, moderna y transparente".
De esta manera, el monto mínimo que deben justificar las entidades financieras "en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldo smensuales de todas las cuentas", se eleva de $200.000 a $700.000. En caso de consumir con tarjeta de débito del titular y adicionales, el monto se incrementa de $120.000 a $400.000.
Asimismo, a través de otra Resolución General se elevaron los montos de "los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago", es decir, que de $120.000 el importe mínimo pasa a $400.000 para este grupo, mientras que los saldos mensuales se irán de $200.000 a $700.00.
Por otro lado, las tarjetas de crédito también cayeron bajo las modificaciones. En tanto, AFIP anunció que en el caso del régimen de retención de IVA, se exime al usuario cuando el monto a retener sea igual o inferior a $6.000, aumentando desde los $2.000 anteriores.
En cuanto al régimen de percepción del IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (Resolución General N°2459/2008), "el régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la tranferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a $11.500. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023".
Por último sobre el régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes, "las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a $95.000 mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual". Anteriormente, el valor era de $31.000.

