Retenciones en las billeteras virtuales: ¿A quiénes impacta la nueva medida de ARBA?
Desde el Gobierno provincial aclararon que no es un nuevo impuesto y que se busca alinear el sistema impositivo de estas plataformas financieras con lo que ya ocurre hace tiempo en bancos y tarjetas de crédito.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió aplicar retenciones en las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales a partir de octubre. Esto generó incertidumbre y malestar entre algunos usuarios, comerciantes y contribuyentes por la presión fiscal al sector privado.
Sin embargo, desde la propia agencia recaudadora aclararon que no se trata de un tributo extra, sino de una modalidad de percepción anticipada de Ingresos Brutos. En otras palabras, la medida busca alinear el sistema impositivo de estas plataformas con lo que ya ocurre hace tiempo en bancos y tarjetas de crédito.
Las billeteras digitales como Mercado Pago, Ualá o Naranja X concentran cada vez más operaciones y, hasta ahora, una gran parte de esas transacciones quedaba fuera de los mecanismos de control. "No es una carga adicional, es poner en igualdad de condiciones a todos los medios de pago", explicaron desde ARBA.
“Estas retenciones SOLO serán aplicadas a sujetos alcanzados por Ingresos Brutos. Es mentira que se vaya a aplicar a todas las billeteras virtuales”, agregó el organismo bonaerense y remarcó: “Y si sos contribuyente de IIBB, el tratamiento será el mismo que si operaras con un banco, como ocurre con Cuenta DNI”.
El sistema que se aplicará se conoce como Sircupa, sigla de Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago. Su antecedente directo es el Sirtac, que funciona de manera similar pero sobre tarjetas de débito y crédito. Ambos son administrados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el organismo que coordina la recaudación entre las provincias.
El Sircupa empezó a implementarse en 2021 y hoy ya se aplica en 20 jurisdicciones. Su lógica es simple: cuando un comercio recibe acreditaciones en su billetera virtual, el proveedor de servicios de pago (PSP) informa al sistema y aplica la retención correspondiente.
Los únicos distritos que están fuera de este sistema en el país son en la actualidad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe.
Además, la medida aplicará a comercios, emprendedores y cualquier persona o empresa que reciba acreditaciones en dichas plataformas y esté inscripta como contribuyente del IIBB. No afecta directamente a usuarios particulares no contribuyentes.
Las operaciones que quedan afuera del cambio de ARBA para billeteras virtualesCuando se acredita un importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padrón asigna a cada contribuyente una alícuota específica de retención, que puede variar entre 0,01% y 5%.
La retención se practica en el momento de la acreditación, y lo recaudado se transfiere a la administración tributaria provincial. No se aplicará a actividades como la comercialización de lotería, tabaco, productos ganaderos por cuenta propia, ni a operaciones de entidades financieras o compañías de seguros, tal como informó la gobernación bonaerense. Además, quedan afuera de esta medida, las operaciones que repasamos a continuación:
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.

