LEY 脫MNIBUS

Ley 脫mnibus: uno por uno, los cambios que el Gobierno negoci贸 con opositores para buscar la aprobaci贸n

Tras las correspondientes reuniones,聽la Ley 贸mnibus sufrir铆a varias modificaciones con el fin de obtener聽la aprobaci贸n legislativa.

Luego de una semana de varias reuniones y negociaciones, el Gobierno encabezado por Javier Milei acord贸 una serie de modificaciones en la Ley 脫mibnus con una parte de la oposici贸n, con el objetivo de que se logre su aprobaci贸n en el Congreso.

Los cambios acordados en la Ley 脫mnibus
Reorganizaci贸n Econ贸mica

-Se elimina Cap铆tulo de Ley de sociedades.

-R茅gimen de Regularizaci贸n.

-Se agrega la exclusi贸n a convivientes.

-Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 a帽os.

-Se incorpora cl谩usula para que los no residentes no puedan regularizar bienes a nombre de terceros.

-Bienes personales.

-Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducci贸n de al铆cuota por tres a帽os.

Reorganizaci贸n administrativa

-Se limita el 谩mbito de aplicaci贸n solo al Sector P煤blico incluido en el Art 8 de la ley 24.156. Se elimina a las entidades con participaci贸n concurrente minoritaria del 谩mbito de aplicaci贸n.

Justicia

-Se excluye del criterio de reproducci贸n p煤blica a la reproducci贸n de m煤sica y videos en hoteles

Seguridad interior y Defensa

-Se elimina el art铆culo 31 que hac铆a referencia a la manifestaci贸n de 3 personas. Se incluye pena en el C贸digo Penal para bloqueos a comercio o industrias.

Derecho de Exportaci贸n

-Ajuste del canon por precio del barril.

-Ajuste del canon anual por barriles.

-Causal de nulidad de cualquier adjudicaci贸n de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitaci贸n p煤blica y abierta.

Hidrocarburos

-Se incluye la aclaraci贸n 鈥淣acional o Provincial, seg煤n corresponda鈥 para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.

-Compatibilizaci贸n con los principios del art. 3掳 de la ley 26.741.

-Eliminaci贸n de la menci贸n a 鈥渆mpresas estatales鈥 y la obligaci贸n de vender al 鈥渆xport parity鈥.

-Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos t茅cnicamente probados; y (ii) que la objeci贸n en caso de ocurrir por parte de la Secretar铆a de Energ铆a est茅 fundada por motivos t茅cnica o econ贸micamente en la seguridad del suministro.

-Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversi贸n de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 a帽os desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 a帽os adicionales en funci贸n de amortizaci贸n de inversiones.

-L铆mite m谩ximo de hasta 10 a帽os para plazos m谩s extensos que los fijados por la ley. En ning煤n caso, la concesi贸n puede ser fijada a perpetuidad.

-Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobaci贸n de esta ley en las concesiones de explotaci贸n y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.

-Se mantiene la facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).

-Establecimiento de un r茅gimen de autorizaciones de transporte de hidrocarburos, con libre acceso.

-Establecimiento de un r茅gimen de habilitaci贸n para el procesamiento de hidrocarburos.

-Regulaci贸n de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo r茅gimen de autorizaciones.

-Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretar铆a de Energ铆a de la Naci贸n.

-Se mejora redacci贸n y precisi贸n del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectaci贸n espec铆fica. Se elimina la delegaci贸n con respecto a los servicios perif茅ricos.

-Se incluye en la delegaci贸n del marco normativo del sistema de contrataciones p煤blicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitaci贸n p煤blica y la referencia a est谩ndares de transparencia.

-Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisi贸n Bicameral creada en la Ley 23.696.

-Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatizaci贸n de Nucleoel茅ctrica Argentina.

-Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acci贸n con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de Nucleoel茅ctrica.

-Se aclara que las unidades de auditor铆a interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relaci贸n jer谩rquica entre controlante y controlado.

-Se mantienen los requisitos actuales para el S铆ndico General de la Naci贸n en 8 a帽os (se elimina Art 22).

-Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupci贸n (Se elimina Art 24).

-Se extiende el alcance de las prohibiciones para la funci贸n p煤blica a todos los empleados p煤blicos. Se incluye en las prohibiciones de la funci贸n p煤blica la de permitir la colocaci贸n o utilizaci贸n de s铆mbolos partidarios o electorales en edificios, veh铆culos y muebles p煤blicos.

-Se aclara que la intervenci贸n de la SIGEN y Procuraci贸n es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentaci贸n.

-Se acota el alcance de las facultades para la renegociaci贸n y rescisi贸n de contratos (Art 33).

Biocombustibles

-Se fij贸 un plazo de 18 a帽os para que las mezclas con combustibles f贸siles sean producidas en instalaciones situadas en la Rep煤blica Argentina, utilizando materias primas nacionales.

-Se fija un r茅gimen de % obligatorios en volumen.

-Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el a帽o 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 a帽os de la Ley, se propondr谩 al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patag贸nica el porcentaje de mezcla o corte ser谩 del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones t茅cnicas y/o de infraestructura.

-Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) a帽os, se podr谩 disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 a帽os de la entrada en vigencia, se propondr谩 al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.

-Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estar谩n autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el r茅gimen 煤nicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ning煤n caso, la participaci贸n de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podr谩 ser superior al 15% del volumen excedente.

-La autoridad de aplicaci贸n puede exceptuar los porcentajes se帽alados 煤nicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.

-R茅gimen 煤nico de licitaciones transparentes, de acceso p煤blico para la determinaci贸n de vol煤menes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.

Para biodiesel, l铆mite de adjudicaci贸n m谩xima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relaci贸n entre la producci贸n real propia y a fa莽贸n, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.

-Para bioetanol, l铆mite de adjudicaci贸n de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de ca帽a de az煤car se respetar谩 el volumen anual promedio del per铆odo 2021 - 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de ca帽a hasta 2030 en base a lo entregado en los 煤ltimos a帽os; pueden tener m谩s volumen si por precio les corresponde en la licitaci贸n.

-Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importaci贸n, los vendedores de biocombustibles deber谩n vender al precio de importaci贸n vigente en cada momento.

-No se deroga la exenci贸n de los biocombustibles del impuesto a los combustibles l铆quidos y al impuesto al carbono.

Pesca

-Se mantiene la obligaci贸n de desembarcar en Argentina.

-Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.

-Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulaci贸n local.

Emergencias

-Se limita el plazo de vigencia de la emergencia de 4 a帽os (2, prorrogables por otros 2) a 2 a帽os (1 a帽o + 1 a帽o prorrogable por el Poder Ejecutivo).

-Se elimina la declaraci贸n de emergencia en las 谩reas de Defensa, Social y Sanitaria.

-Se eliminan y revisa redacci贸n de algunas bases de delegaci贸n a partir de sugerencias realizadas.

Salud p煤blica

-Se elimina el cap铆tulo.

Fondo de Garant铆a de Sustentabilidad

-Se establece como requisito que el Poder Ejecutivo Nacional para poder liquidar dichos activos (luego de ser transferidos) deber谩 contar con un dictamen previo favorable de la Comisi贸n Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley 23.696.

Cultura

-Se vuelve a incluir el mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentaci贸n y Realizaci贸n Cinematogr谩fica.

-Se establece una garant铆a para que los recursos del INCAA, INAMU y CONABIP se mantengan. Los recursos no podr谩n destinarse en m谩s de un 20% a gastos generales y de funcionamiento interno.

-Se trasladan todas las funciones del Instituto del Teatro a la Secretar铆a de Cultura.

-Se mantiene el Fondo Nacional de las Artes. Se le pone un tope en gastos generales y funcionamiento interno.

-Se eliminan los cambios del CONABIP salvo lo relacionado con el financiamiento.

-Se elimina la derogaci贸n del T铆tulo VI y V de la Ley 23.351

-Se derogan el inciso 2 del Art铆culo 12 y los art铆culos 19, 20, 7 y 100 de la ley 26.522.

Capital Humano

-Se aclara que la participaci贸n de egresados de carreras t茅cnicas y de grado como docente ser谩 solo para secundario y nivel superior. A su vez, se incluye la necesidad de acreditar o iniciar una formaci贸n pedag贸gica.

-Se adapta el art铆culo 554 en base a sugerencias de la oposici贸n.

-Se elimina el concepto de revalidaci贸n de capacidades.

-Se incluye la obligaci贸n de implementar la c茅dula escolar del SINIDE.

-Se aclara que los estudios a distancia son solo para el ciclo orientado de la secundaria. A su vez, los estudios h铆bridos se limitan a las materias extraprogram谩ticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular normal

-Se eliminan las entidades gremiales del acuerdo de los aspectos laborales como els salario m铆nimo

-Se establece que la primera autoevaluaci贸n deber谩 ser a los 6 a帽os (Universidades)

-Se mejoran los criterios para el financiamiento de Universidades en base a comentarios y sugerencias de la oposici贸n.

-Ley Micaela: se ampl铆a el alcance de la Ley con respecto al articulo enviado al Congreso.

Interior, ambiente, turismo y deporte

-Se elimina la propuesta de cambio en la composici贸n de la C谩mara de Diputados.

-Se elimina el art铆culo 497 que modifica la Ley de Quema.

-Se establece un plazo de 90 d铆as para la autorizaci贸n de quema.

-Se elimina la modificaci贸n del articulo 26 de la Ley de Bosques.

-Se agrega un art铆culo para garantizar los Fondos a la Ley de Bosques en 2024.

-Se modifica el art铆culo 6 de la Ley de Glaciares para dar m谩s claridad a la reforma.

Defensa de la competencia

-Se modifican las sanciones en base a la Ley vigente.

-Se pone la barrera umbral para fusiones en 100 millones de Unidades de medida.

-Se elimina la posibilidad de revisar operaciones ya concretadas y que est谩n por debajo del umbral.

-Se transforma el Tribunal de especialistas en una Comisi贸n ad honorem.

Fondos Fiduciarios

-Aclaraci贸n que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fr铆a) estar谩n comprendidos en la reasignaci贸n de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.

Legislaci贸n ambiental uniforme

-Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislaci贸n ambiental armonizada.

Energ铆a El茅ctrica

-Aclaraci贸n en las bases de delegaci贸n del mantenimiento en la cuesti贸n tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.

Transici贸n Energ茅tica

-Inclusi贸n de las provincias en las mesas t茅cnicas de trabajo para el dise帽o del modo de asignaci贸n de derechos de emisi贸n y la implementaci贸n del modo para establecer los l铆mites de derechos de emisi贸n anuales.

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