Jubilados: el consultorio de Crónica

El doctor Fernando Rampazzo responde a las preguntas de los adultos mayores. Mandá tus consultas a jubilados@cronica.com.ar.

1) ¿Los jubilados pueden solicitar el cambio de lugar de cobro de sus haberes?

ANSES asigna a todos los jubilados y pensionados un banco o centro de pago para el cobro inicial de sus haberes. Si los titulares quisieran solicitar el cambio, podrán elegir entre diversas entidades bancarias habilitadas por el organismo previsional, una cuenta bancaria propia o una sucursal del Correo Argentino. El trámite solo podrá ser realizado luego de haber cobrado por primera vez en la entidad asignada por ANSES. La modificación se hará efectiva, aproximadamente, a los 60 días corridos desde la solicitud de cambio. Mientras tanto, el jubilado o pensionado continuará cobrando en su banco habitual.

2) ¿A quién le corresponde la Pensión Universal Para Adultos Mayores?

A las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión. Requisitos: Tener 65 años o más, Contar con los datos personales y relaciones familiares actualizados en las bases de ANSES. Ser argentino/a originario/a o argentino/a naturalizado/a con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud. Si es extranjero/a deberá tener una residencia mínima de 20 años. No cobrar ni tener derecho a un seguro de desempleo. No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales. Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

3) ¿La Cuenta Sueldo de la Seguridad Social es gratuita?

Jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) y asignaciones cobran las prestaciones de ANSES a través de la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social, que es una caja de ahorro gratuita, sin costo de mantenimiento ni comisiones. Para acceder a dicha cuenta, ANSES realiza una solicitud de apertura a la entidad bancaria y luego el beneficiario debe presentarse para formalizarla. Allí, le entregarán la tarjeta de débito con la que podrá operar en cajeros automáticos, extraer dinero, comprar en comercios con reintegros y descuentos, hacer transferencias o pagos de impuestos y servicios.

4) ¿Son válidos los topes en los reajustes de haberes?

Según régimen general de jubilaciones (ley 24241), los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9º. A su vez, el art. 25 impide computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad, a los fines de calcular la jubilación. Sin embargo, la corte declaró que estos topes no son legales y permitió a una jubilada cobrar más. En el caso, la señora cobra una pensión como viuda de un trabajador que, hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes.

5) ¿Cómo reclamo los haberes jubilatorios impagos?

Todos los jubilados y pensionados tienen derecho a reclamar los haberes que no pudieron cobrar oportunamente dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual deberían haberlo hecho. Hoy en día ante la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio se puede hacer mediante Atención Virtual https://www.anses.gob.ar/informacion/atencion-virtual.

6) ¿Cómo hago el trámite para afiliarte al PAMI? El trámite de afiliación de titular es exclusivamente digital. Ingresando a la página https://www.pami. org.ar/afiliacion.

7) ¿Qué derecho tienen los eventuales herederos de un jubilado en el proceso de un reajuste de haberes?

Los herederos pueden pedir el cobro de las sumas retroactivas. De todas formas, debe coordinarse con el abogado que lleva el juicio de reajuste de haberes jubilatorios y con el abogado que lleva adelante la sucesión. Hay que pedir en la sucesión que se libre oficio a la ANSES a los efectos que las sumas retroactivas sean depositadas en la cuenta de ese expediente.

 

Dr. Fernando Rampazzo, abogado

estudiojuridicorampazzo@gmail.com

 

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