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El Gobierno simplificó las garantías aduaneras y amplió el uso del documento firmado para importaciones y exportaciones

El Ejecutivo confirmó la eliminación del inciso que exigía depósitos en efectivo como garantía. Además, para simplificar trámites decidió habilitar el uso de un documento firmado en importaciones y exportaciones.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles una modificación significativa en el régimen de garantías aduaneras con el objetivo de agilizar trámites, reducir costos operativos y modernizar los procesos vinculados al comercio exterior.

La medida quedó formalizada esta madrugada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 838/2025, que actualiza el artículo 56 del Decreto 1001/1982 y amplía el alcance del instrumento denominado “documento firmado”.

De este modo, la modalidad de garantía que estaba disponible únicamente para las destinaciones definitivas de exportación. A partir de ahora con la entrada en vigencia del nuevo decreto, este mecanismo podrá ser utilizado también en operaciones de importación, así como en destinaciones suspensivas, salvo en los supuestos especiales previstos en la normativa.

¿Qué se modifica con el nuevo régimen de garantías?

El “documento firmado” consiste en una declaración suscripta por el propio operador, bajo las condiciones fijadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que funciona como una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. 

En ese sentido, cabe destacar que su ampliación permitirá que empresas y despachantes opten por una alternativa menos costosa y más accesible, en reemplazo de instrumentos más onerosos, como pólizas de caución o garantías bancarias.

Según los considerandos del decreto, la modificación busca simplificar procedimientos, reducir cargas operativas y homogeneizar el tratamiento normativo para todas las destinaciones aduaneras. El objetivo oficial es avanzar hacia un esquema más dinámico y moderno, que facilite las operaciones sin comprometer el control estatal ni el resguardo del interés fiscal.

En tanto, además de la ampliación del uso del documento firmado, el decreto dispuso la derogación del inciso e) del artículo 56, lo que elimina una modalidad específica de garantía que quedaba desactualizada dentro del sistema vigente.

Esta disposición, forma parte de un proceso más amplio de modernización del comercio exterior, orientado a simplificar trámites, reducir burocracia y favorecer la competitividad de los operadores argentinos en contextos de creciente demanda global.

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