FALLO

La Justicia ratificó la suspensión del DNU que limitaba el derecho a huelga

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la CGT, que presentó una medida cautelar contra el decreto impulsado por el Gobierno de Javier Milei.

Este lunes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la suspensión del DNU 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga en el transporte y educación, entre otras actividades.

Los integrantes del tribunal, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, resolvieron a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT), que promovió una medida cautelar por considerar “inconstitucional” el decreto.

La central obrera sostuvo que el DNU impulsado por la gestión de La Libertad Avanza "viola el principio republicano de división de poderes" y el "derecho y principio de libertad sindical".

La CGT consideró 'inconstitucional' el DNU de Javier Milei.
La CGT consideró "inconstitucional" el DNU de Javier Milei.

En este marco, la Cámara rechazó los argumentos del Poder Ejecutivo, que planteó la incompetencia de la Justicia del Trabajo para resolver la causa. 

Los camaristas recalcaron que el Gobierno "no tiene facultades para modificar leyes" y que debía debatirse en el Congreso ya que se encontraba en el "período ordinario de sesiones". Asimismo, indicaron que “la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

La titular del Juzgado Laboral 3, Moira Fullana, había resuelto el pasado lunes que el DNU fue "dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)", pero que "en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso es el único órgano titular de la función legislativa".

Por esta razón, evaluó que el Poder Ejecutivo no puede "por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes", y para que el DNU tenga efecto se "exige que exista un estado de necesidad y urgencia".

Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50% y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.

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