POR SEIS MESES

La Justicia suspendió el decreto que habilita a cortar el suministro de agua por falta de pago

Lo dispuso la jueza federal de San Martín, Martina Forns, al hacer lugar a una medida cautelar impulsada por una asociación de consumidores. Los argumentos del fallo.

La jueza federal de San Martín, Martina Forns, suspendió por seis meses la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita cortes de provisión de agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales.

La magistrada ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del inciso p del artículo 3 del DNU 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto al hacer lugar a una medida cautelar impulsada por la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria.

 

La cautelar tendrá una vigencia de seis meses mientras se tramita el fondo de la demanda.

Los fundamentos del fallo

En su resolución, la jueza Forns hizo hincapié en la situación que se puede presentar si se corta el agua por falta de pago a poblaciones vulnerables que ameritan “especial protección” como adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad.

En este marco, dispuso que se restablezca el servicio de forma “inmediata cuando “se acredite que en el inmueble en que se la cortó lo habite un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad”.

Consideró, asimismo, que hay “improcedencia” en el corte de suministro de agua potable “cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”.

 

Las demandantes buscan que en la futura sentencia de fondo del asunto “se deje sin efecto jurídico alguno, declarando la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad” del DNU cuyas disposiciones “imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió”.

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