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Los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos con precio en las góndolas de las farmacias

El Gobierno dispuso que los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias y también estableció cuáles son los remedios que podrán ser comercializados fuera de esos comercios.

El Gobierno nacional estableció nuevos lineamientos para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre en las farmacias, mediante el Decreto 1024/2024, publicado esta jornada en el Boletín Oficial. Este tipo de drogas van a pasar a estar disponibles en góndolas, permitiendo a los clientes elegir marca de laboratorio y precio sin necesidad de un farmacéutico. 

“La medida busca proteger al consumidor y garantizar un tratamiento fehaciente y veraz de la información que asegure la libertad de elección”, apuntaron desde el Gobierno sobre la medida y remarcaron que “el objetivo central es terminar con la asimetría de la información y que los consumidores puedan ver las diferencias de precios entre las diferentes marcas y optar por la que considere más conveniente”.

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Las farmacias tendrán 60 días para adoptar las medidas necesarias para su implementación y los establecimientos que no estén habilitados como farmacias podrán vender antiácidos y analgésicos. Por su parte, los medicamentos de venta libre sólo podrán ser adquiridos por personas mayores de 18 años, que será constatada con DNI.

Según lo dispuesto en el mencionado decreto, los medicamentos de venta libre “podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.

En tanto, sobre la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas “deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, según lo detallado en el decreto.

Luego, el texto señala que “la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”. 

Sin embargo, la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica “puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”.

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