Qué bonaerenses deberán pagar retenciones de Ingresos Brutos por recibir plata en billeteras digitales
La provincia de Buenos Aires anunció esta normativa las billeteras digitales comenzarán a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La provincia de Buenos Aires anunció que desde el 1º de octubre una serie de bonaerenses que cobran a través de cuentas en billeteras virtuales (como Mercado Pago, Personal Pay u otras) comenzarán a recibir retenciones por Ingresos Brutos de manera similar a las que ya reciben cuando cobran en sus cuentas bancarias.
De esta manera, cuando un contribuyente reciba dinero en una cuenta de pago vinculada a estas aplicaciones, se le podrá retener un porcentaje de manera automática como pago a cuenta del tributo.
La medida se enmarca dentro del SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), al que Buenos Aires decidió incorporarse en octubre.
Los únicos distritos que están fuera de este sistema en el país son en la actualidad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe.
Cuando se acredita un importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padrón asigna a cada contribuyente una alícuota específica de retención, que puede variar entre 0,01% y 5%.
La retención se practica en el momento de la acreditación, y lo recaudado se transfiere a la administración tributaria provincial.
A quiénes alcanza las retenciones en billeteras digitales- Régimen General
Contribuyentes cuyas actividades con mayores ingresos no estén incluidas en el Anexo Único: alícuota del 1%.
Contribuyentes con actividades incluidas en el Anexo Único: se aplican las alícuotas específicas fijadas en ese listado.
- Regímenes Especiales
Construcción, demolición, excavación y perforación (art. 6 del Convenio): 0,10%.
Transporte de pasajeros o cargas (art. 9): 0,50%.
Profesiones liberales (art. 10): 0,80%.
Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios, e intermediarios (arts. 11 y 12): 0,01%.
Producción primaria e industrias (art. 13): 0,30%.
Entidades de seguros, capitalización, ahorro, créditos, ahorro y préstamo, y las reguladas por la Ley de Entidades Financieras (arts. 7 y 8): 0%.
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.

