Viernes 15 de agosto: ¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
La denominación de este viernes 15 de agosto genera dudas entre trabajadores sobre si corresponde descansar o asistir a sus actividades. Te contamos en qué consiste un día no laborable y cómo se diferencia de un feriado.
Este viernes 15 de agosto es una fecha especial en el calendario argentino, pero su denominación genera dudas entre los trabajadores: ¿Es un feriado o un día no laborable? La diferencia es importante, ya que determina quién descansa, quién debe trabajar y cómo se aplican los pagos si se cumple el horario normal.
La confusión surge porque el próximo domingo 17 de agosto se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, prócer de Argentina. Al coincidir con el fin de semana, muchos suponen que el feriado se adelantó para generar un “finde” largo, pero no es así.
En realidad, este viernes 15 de agosto es un día no laborable, una figura que reemplaza a los antiguos feriados puente, de acuerdo con lo que establece el calendario oficial de 2025.
Como el feriado del 17 de agosto no se traslada -porque la normativa no indica cambios para feriados que caen en sábado o domingo-, el Gobierno estableció esta medida que otorgará un descanso “extra” para muchos trabajadores.
La principal diferencia entre un feriado y un día no laborable radica en la obligatoriedad de asistir al trabajo y en la remuneración correspondiente. Mientras un feriado nacional implica descanso obligatorio, en un día no laborable la decisión depende del empleador.
Feriado nacional:
- Obligatoriedad: descanso obligatorio para todos los trabajadores.
- Remuneración: si no se trabaja, el empleado cobra como si fuera una jornada normal. Si se requiere trabajar, se percibe doble sueldo: salario habitual más un recargo del 100%.
Día no laborable:
- Obligatoriedad: el trabajo no es obligatorio, salvo que el empleador decida lo contrario.
- Remuneración: si se concede el día libre, se cobra como una jornada normal. Si se trabaja, se percibe el salario habitual sin recargos adicionales.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y la Ley 27.399 regulan feriados y días no laborables en Argentina. El artículo 166 de la LCT establece que los feriados nacionales son días de descanso obligatorio, con pago doble en caso de trabajar, mientras que los días no laborables son optativos para el empleador, con excepción de bancos, seguros y actividades afines.
Por su parte, la Ley 27.399 faculta al Poder Ejecutivo a crear hasta tres días feriados o no laborables con fines turísticos, que suelen coincidir con lunes o viernes para generar fines de semana largos. Una fue la del pasado 2 de mayo, y las que restan son:
- Este viernes 15 de agosto.
- Viernes 21 de noviembre.
Ante la llegada del día no laborable, muchos se preguntan quién tendrá día libre y quién deberá asistir a su trabajo. El panorama es el siguiente:
- Ámbito privado: la decisión queda en manos del empleador.
- Sector público: para la mayoría de los empleados de la Administración Pública Nacional, los días no laborables son de descanso, salvo en áreas esenciales como seguridad o salud.
- Bancos y seguros: por normativa, estas entidades no abren sus puertas en días no laborables.
- Educación: en la mayoría de las jurisdicciones no habrá clases, por lo que alumnos y docentes tendrán libre.
- Septiembre: no habrá feriados nacionales.
- Octubre: domingo 12, Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Podría trasladarse al lunes 13 para generar un fin de semana largo, aunque aún no se confirmó.
- Noviembre: fin de semana extralargo de cuatro días. El viernes 21 es día no laborable con fines turísticos y el feriado del Día de la Soberanía Nacional (jueves 20) se traslada al lunes 24.
- Diciembre: lunes 8, Día de la Inmaculada Concepción de María, fecha fija en el calendario; y 25 de diciembre (jueves) es Navidad, último feriado nacional del año.

