Recuerdan suspensión de desalojos y congelamiento de alquileres
El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación volvió a remarcar cuestiones importantes para aquellos vecinos de todo el país cuyos contratos finalizaban o para los que acumularon deudas desde que se inició el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Gobierno por la pandemia del coronavirus.
Debido a la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus (orthocoronavirinae), varias personas tuvieron una notable dificultad en poder cumplir con el pago de los alquileres con regularidad e incluso muchos de ellos acumularon deudas que ascienden a montos importantes.
Teniendo en cuenta esta situación u otras del mismo rubo como la iniciación de contratos, la renovación de los mismos, la posibilidad de realizar mudanzas y los intentos de desalojo, el Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación recordó lo que establece el Decreto 320/2020.
Uno de los puntos más importantes es que no pueden ni rescindirse contratos ni efectuarse desalojos hasta el próximo 30 de septiembre.
Se estableció que el precio de los alquileres ser los mismos que marzo de 2020 y que en caso de generarse algún atraso el pago de los mismos, se abonarán recién a partir del mes de octubre con la facilidad de hacerlo 3 a 6 cuotas.
También establece que los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres, con la aclaración que si los mismos se hacen a través de transferencias o depósitos, no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.
Además, se anunció que los contratos de alquiler que vencieron una vez iniciado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre.
Y otra cuestión a resaltar es el no pago del "doble alquiler". No puse exigirse que un inquilino el pago de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el ASPO pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.
Por otra parte, recuerdan que la apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por parte de cada provincia a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el posterior análisis de la autoridad sanitaria previo a su aprobación final.
Tanto en aquellos distritos donde la actividad ya fue autorizada, como en todo el resto del territorio nacional, las medidas que establece el DNU siguen vigentes y con fuerza de ley hasta el 30 de septiembre.

