Un ex cura condenado por abuso de menores fue sobreseído por la Corte Suprema: las claves del fallo
Se le dio la razón a la defensa del acusado al determinar que los delitos prescribían a los 12 años de cometidos. No se negó la gravedad de los hechos cometidos.
El ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente a siete menores en un seminario realizado en la ciudad de Paraná, Entre Entre Ríos, fue sobreseído por prescripción. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin negar la gravedad del delito. Fue expulsado de la Iglesia por el Papa Francisco en 2024.
Se le dio la razón a la defensa del acusado al determinar que los delitos prescribían a los 12 años de cometidos, en un fallo al que accedió Cronica.com.ar. La conocida como ley Piazza cambió, sancionada en 2015, modificó estos plazos al entender que son delitos muy difíciles de de denunciar para un menor.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revisaron cuestiones técnicas, y sin negar la gravedad de los hechos por los que fue condenado, ante la comprobación de que había transcurrido el plazo previsto y de que no existía causal de suspensión o interrupción de la acción, la causa penal por los delitos cometidos sobreseyó Ilarraz.
Los hechosLos abusos ocurrieron entre los años 1985 y 1993. Fueron siete hechos de corrupción de menores y abuso por los que terminó condenado. En ese tiempo Ilrraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná.
Las víctimas, que en ese momento tenían entre 12 y 14 años, son de familias campesinas y habían ingresado al seminario donde recibían orientación espiritual del ex sacerdote.
En 1994, algunas de las víctimas, aún menores, alertaron a autoridades eclesiásticas. Se decidió trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma. Luego regresó a la provincia de Tucumán y continúa con su tarea sacerdotal. En 2012 se hicieron las primeras acusaciones ante la justicia penal.
Los testimonios de siete jóvenes abusados y en pruebas que lo llevaron a la a condena a 25 años de prisión en 2018. La defensa sostuvo la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que confirmó la condena, argumentando que la gravedad de los hechos y la Convención sobre los Derechos del Niño obligaban a garantizar tutela judicial efectiva a las víctimas, asimilándolos a los delitos de lesa humanidad.
El fallo de la Corte“Se trata de una analogía inadmisible. Los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados, lo que descarta cualquier posibilidad de equipararlos con aquellos por los cuales ha sido condenado”, sostiene el fallo de la Corte.
"Asimismo, incluso de tomarse por válido el razonamiento de la corte provincial, resulta claro que los hechos del caso tampoco pueden ser subsumidos dentro de los supuestos de 'graves violaciones a los derechos
humanos´. No todo delito que afecte derechos humanos constituye, per se , una ‘grave violación’ que, según el derecho internacional, deba ser investigado con exclusión del instituto de la prescripción de la acción penal", agrega el fallo.
Por otro lado los magistrados sostuvieron señalado la gravedad del delito : "a todo evento, las convenciones internacionales aludidas no otorgan a las víctimas de delitos comunes el derecho a que los crímenes cometidos en su perjuicio estén exceptuados de los plazos legales de prescripción, ni siquiera en el caso de crímenes aberrantes como los de autos —cuya gravedad es aun mayor por el rol pastoral del acusado—. La víctima de un delito no tiene un derecho irrestricto a la condena del acusado, sino al dictado de una decisión judicial fundada por parte de un tribunal que, luego de haberle asegurado el derecho a ser oído, explique las razones por las que resuelve admitir o, en su caso, rechazar la aplicación de una pena".
"Que no puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar
cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206 (Boletín Oficial 10 de noviembre de 2015). Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa", señalan los jueces.
Ley 26.705 conocida cono Ley Piazza modificó el Código Penal para que la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores comenzara a correr desde que la víctima cumpliera 18 años.
Y la Ley 27.206 introdujo nuevas causales para suspender el inicio del cómputo de la prescripción en los casos de delitos sexuales contra menores.
Estas leyes son importantes porque reconocen la dificultad que pueden tener los menores para denunciar abusos sexuales y buscan garantizar que puedan hacerlo incluso años después de ocurrido el hecho.
Justamente se modificó porque este delito es complejo de denunciar, el abusador suele ser una persona cercana y querida por niño, puede también no tener elementos suficientes para interpretar que está siendo víctima de un delito, y en general se logra poder decir lo que sufrió cuando ya es adulto.
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